Resolución núm. 3 EXENTA, publicada el 15 de Enero de 2019. INFORMA INICIO DE UN PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 30 BIS DE LA LEY 19.300, EN EL MARCO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO 'SUBESTACIÓN SECCIONADORA FRUTILLAR NORTE 220 KV' - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 756342109

Resolución núm. 3 EXENTA, publicada el 15 de Enero de 2019. INFORMA INICIO DE UN PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 30 BIS DE LA LEY 19.300, EN EL MARCO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO 'SUBESTACIÓN SECCIONADORA FRUTILLAR NORTE 220 KV'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

INFORMA INICIO DE UN PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 30 BIS DE LA LEY 19.300, EN EL MARCO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO "SUBESTACIÓN SECCIONADORA FRUTILLAR NORTE 220 KV"

Con fecha 9 de enero de 2019 y mediante resolución exenta N° 3/2019 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, en el marco del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto "Subestación Seccionadora Frutillar Norte 220 kV", presentado con fecha 19 de noviembre de 2018 por Transelec S.A., se ha resuelto dar inicio a un proceso de participación ciudadana por un plazo de 20 días hábiles, según lo establecido en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300.

El objetivo del proyecto consiste en construir y operar una subestación eléctrica que, mediante dos líneas de transmisión, realice el seccionamiento de la línea de alta tensión 2x200 kV Rahue-Puerto Montt. El proyecto contempla el seccionamiento de los circuitos 2x220 kV Rahue-Puerto Montt, mediante la construcción de dos tendidos eléctricos: uno de 7.216,96 m de longitud, constituido por 22 torres, y el otro de 913,40 m de longitud, compuesto por 4 torres.

Cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de la última publicación del presente extracto. Las observaciones deberán formularse por escrito, contener sus fundamentos y referirse a la evaluación ambiental del proyecto o actividad. En el caso de las personas naturales, serán admisibles aquellas observaciones en que esté debidamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR