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Resolución núm. 3 EXENTA, publicada el 10 de Enero de 2019. DECRETA DESALOJO ADMINISTRATIVO DE PROPIEDAD FISCAL QUE SEÑALA, PREVIO REQUERIMIENTO CONTRA PERSONAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

DECRETA DESALOJO ADMINISTRATIVO DE PROPIEDAD FISCAL QUE SEÑALA, PREVIO REQUERIMIENTO CONTRA PERSONAS QUE INDICA

Núm. 3 exenta.- Copiapó, 3 de enero de 2019.

Vistos:

  1. Decreto Nº 446 de 11 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

  2. Las facultades contenidas en el DFL Nº 22 de 1959, artículo 26 letras e) y f), y artículos 33 y 34.

  3. Decreto ley Nº 3.457 de 1980.

  4. Ley Nº 19.175 de 1992 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional artículo 4º letra h).

  5. Resolución Nº 1.600 de 5 de noviembre de 2008, que modifica resolución Nº 520 del año 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 del año 1992, ambas de la Contraloría General de la República.

  6. Resolución exenta Nº 560 de 22 de mayo de 2015 de la Intendencia Regional de Atacama.

Considerando:

  1. - Que, a partir del evento hidrometereológico acaecido con fecha 25 de marzo de 2015, en la Región de Atacama, se encuentran instalados los Barrios Transitorios de Emergencia en los sectores de Diego de Almagro, Nantoco, Los Loros, El Salvador y Chañaral.

  2. - Que, según resolución exenta Nº 560 de 22 de mayo de 2015 de la Intendencia Regional de Atacama, se delegó en la Gobernación Provincial de Atacama la facultad de administración y coordinación de las familias afectadas, por la catástrofe ocurrida el 25 de marzo de 2015, en los Barrios de Emergencia.

  3. - Que, existen antecedentes de que la casa Nº 99, del Barrio Transitorio de Nantoco, comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, Región de Atacama, se encuentra ocupada ilegalmente por don Daniel Enrique Silva Ceballos RUT Nº 12.858.893-0. Lo anterior según constatación directa por parte de los Encargados de los Barrios de Transición de Emergencia, con fecha 10 de diciembre de 2018.

  4. - Que, corresponde a esta autoridad velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen a los diversos Servicios Públicos.

  5. - Dentro de las facultades dadas a este Gobernador, se encuentran las de vigilar y cuidar la conservación de los bienes del Estado, en particular del respeto al uso para los cuales fueron destinados, e impedir que se ocupen en todo o parte por personas ajenas a su beneficio o ámbito legal, y se restituyan en la medida que la entidad correspondiente lo solicite.

  6. - Que, la ocupación ilegal contraviene abiertamente la legislación vigente, causando graves perjuicios a los intereses fiscales al no poder disponer el Fisco de sus propios bienes...

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