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Resolución núm. 2995 EXENTA, publicada el 09 de Junio de 2015. SUSPENDE ENTRADA EN VIGENCIA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

SUSPENDE ENTRADA EN VIGENCIA QUE INDICA

Núm. 2.995.- Valparaíso, 18 de mayo de 2015.

Vistos:

El artículo 201 Nº 1 de la Ordenanza de Aduanas, que establece el deber de los despachadores de llevar un libro registro circunstanciado de todos los despachos en que intervengan.

La resolución Nº 962 de 24.02.2015 del Director Nacional de Aduanas, que dejó sin efecto la resolución Nº 7.921 de 30.07.2013 y aprobó nuevas instrucciones para el cumplimiento de la obligación de los despachadores de aduana, de llevar un registro circunstanciado.

La presentación efectuada por la Asociación Nacional de Agentes de Aduanas con fecha 01.04.15, solicitando la suspensión de la entrada en vigencia de la citada resolución Nº 962, de 2015.

Considerando:

Que, por resolución Nº 7.921/2013, del Director Nacional de Aduanas, se dejó sin efecto las resoluciones exentas Nº 1.378, de 22.03.1999, Nº 1.806, de 14.04.1999, y Nº 3.965, de 31.07.2007, todas del Director Nacional de Aduanas, que regulaban los formatos a través de los cuales se podía mantener el libro registro circunstanciado: manual, computacional y electrónico; y, se estableció que esta obligación se entendería cumplida única y exclusivamente, por la confección de un registro en formato electrónico vinculado al número de despacho transmitido electrónicamente, añadiendo que, en el caso de las importaciones, dicho registro deberá contener a lo menos la información que allí se indica.

Que, por dictamen Nº 7.016, de 29.01.2014, del Contralor General de la República, se emitió un pronunciamiento sobre la juridicidad de la citada resolución Nº 7.921/2013, estableciendo que ésta "No puede importar una alteración de la obligación que el Nº 1 del artículo 201 de la Ordenanza de Aduanas impone a los despachadores" y que "No procede que el Servicio Nacional de Aduanas establezca el uso obligatorio de medios electrónicos, debiendo otorgarse a los despachadores la posibilidad de que usen tanto ese tipo de soporte como el tradicional en papel".

Que, en todo caso, el órgano contralor advierte que no existe impedimento jurídico para que, en el cumplimiento de la obligación de llevar el libro registro circunstanciado se empleen medios electrónicos, en la medida que ello se haga con sujeción a lo establecido en la ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma electrónica y Servicio de Certificación de dicha Firma; y su Reglamento, aprobado por decreto Nº 181 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción...

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