Resolución núm. 297 EXENTA, publicada el 13 de Febrero de 2016. RESUELVE LO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
RESUELVE LO QUE INDICA
Núm. 297 exenta.- Santiago, 11 de febrero de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley Nº279, de 1960 y Nº343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº557, de 1974; la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL Nº1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley Nº20.378 y sus modificaciones; la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto supremo Nº43, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece el orden de subrogación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto supremo Nº60, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que nombró a don Cristian Bowen Garfias en el cargo de Subsecretario de Transportes; la resolución Nº35, de 2009, modificada por las resoluciones exentas Nº1.514, Nº1.866 y Nº1.867, de 2010, y Nº69, de 2011, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y la demás normativa aplicable.
Considerando:
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Que, la resolución Nº35, de 2009, y sus modificaciones, establece el sistema de estructura tarifaria para el Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
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Que, de conformidad a lo establecido en el inciso 5º del artículo 15 de la Ley Nº20.378, y sin perjuicio de las atribuciones del Panel de Expertos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá modificar la estructura tarifaria fundadamente, siempre que la modificación no reduzca los ingresos totales del Sistema de Transporte Público.
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Que, actualmente, las mujeres mayores de 60 años y los hombres mayores de 65 años que perciben una pensión previsional, asistencial o una jubilación, son beneficiarios de la denominada "Tarifa Metro Pensionado". No obstante, dicha tarifa cuenta con restricciones, por cuanto sólo se aplica fuera del período punta, y con un máximo de dos viajes diarios.
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Que, atendiendo a que la extensión del beneficio anteriormente indicado responde a una real necesidad de movilidad de los adultos mayores para el...
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