Resolución núm. 2952 EXENTA, publicada el 13 de Enero de 2018. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701010049

Resolución núm. 2952 EXENTA, publicada el 13 de Enero de 2018. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA

Núm. 2.952 exenta.- Santiago, 20 de diciembre de 2017.

Vistos:

La ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución afecta Nº 1.600 de la Contraloría General de la República; resolución afecta Nº 1 del 6 de enero de 2015; resolución exenta Nº 3.513 del SAG de 7 de diciembre de 1995;

Considerando:

  1. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).

  2. Que, con fecha 19 de diciembre de 2017, se ha detectado la presencia de algunos ejemplares (adultos) del insecto en el área urbana de la comuna de Las Condes.

  3. Que en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.

  4. Que debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.

  5. Que para el caso de la plaga "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied) dicha área reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7.2 km alrededor de las detecciones.

    Resuelvo:

  6. Establézcase

    1. A partir del 20 de diciembre de 2017, como área reglamentada, el polígono de 43 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:

    2. El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente las siguientes comunas: Renca, Recoleta, Conchalí, Las Condes, Vitacura, Huechuraba, Lo Barnechea, San Joaquín, Macul, Peñalolén, La Reina, Santiago, Quinta Normal, Independencia e incorporadas completamente las comunas de Ñuñoa y Providencia.

    3. Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 19 de diciembre de 2017, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución.

  7. Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada:

  8. Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los...

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