Resolución núm. 2952 EXENTA, publicada el 13 de Enero de 2018. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA
Núm. 2.952 exenta.- Santiago, 20 de diciembre de 2017.
Vistos:
La ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución afecta Nº 1.600 de la Contraloría General de la República; resolución afecta Nº 1 del 6 de enero de 2015; resolución exenta Nº 3.513 del SAG de 7 de diciembre de 1995;
Considerando:
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Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).
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Que, con fecha 19 de diciembre de 2017, se ha detectado la presencia de algunos ejemplares (adultos) del insecto en el área urbana de la comuna de Las Condes.
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Que en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.
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Que debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.
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Que para el caso de la plaga "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied) dicha área reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7.2 km alrededor de las detecciones.
Resuelvo:
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Establézcase
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A partir del 20 de diciembre de 2017, como área reglamentada, el polígono de 43 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
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El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente las siguientes comunas: Renca, Recoleta, Conchalí, Las Condes, Vitacura, Huechuraba, Lo Barnechea, San Joaquín, Macul, Peñalolén, La Reina, Santiago, Quinta Normal, Independencia e incorporadas completamente las comunas de Ñuñoa y Providencia.
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Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 19 de diciembre de 2017, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución.
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Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada:
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Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los...
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