Resolución núm. 2949 EXENTA, publicada el 18 de Enero de 2019. SEPARA EL REGISTRO DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS DE REGIÓN QUE INDICA, EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 757025241

Resolución núm. 2949 EXENTA, publicada el 18 de Enero de 2019. SEPARA EL REGISTRO DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS DE REGIÓN QUE INDICA, EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

SEPARA EL REGISTRO DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS DE REGIÓN QUE INDICA, EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA

Núm. 3.949 exenta.- Santiago, 31 de diciembre de 2018.

Visto:

El artículo 326 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 343, de 1953; el DFL N° 279, de 1960; el DL N° 557; la ley N° 18.059; la ley N° 18.696; la ley N° 19.040; la ley N° 20.076; la ley Nº 21.033; el DFL N° 14, de 2018, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y demás normativa vigente aplicable.

Considerando:

  1. Que, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones lleva un Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, como catastro global en que deben inscribirse todas las modalidades de servicios de transporte público remunerado de pasajeros, como, asimismo, los vehículos destinados a prestarlos, siendo dicha inscripción requisito para la prestación de servicios de transporte público de pasajeros, cualquiera sea la modalidad de éstos.

  2. Que, el Registro Nacional está conformado por los Registros Regionales a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones.

  3. Que, la ley N° 21.033 crea la XVI Región de Ñuble, y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata. La ciudad capital de la nueva región es Chillán.

  4. Que, los servicios de transporte público de pasajeros, en sus diversas modalidades, que se prestan en el territorio que comprende la citada nueva región, se encuentran actualmente inscritos en el Registro llevado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío, por lo que deben separarse de este último Registro, para pasar a formar parte del Registro de Transporte Público de la nueva Región de Ñuble.

Resuelvo:

  1. Sepárese el Registro de Transporte Público de Pasajeros de la VIII Región del Biobío, conformándose un nuevo Registro de Transporte Público de la XVI Región de Ñuble y manteniéndose el Registro de la Región del Biobío, según se individualiza en el Anexo de la presente resolución y que forma parte de la misma.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo 3º, pasen a formar parte del Registro de Transporte Público de la XVI Región de Ñuble y VIII Región del Biobío, los servicios y vehículos individualizados en el Anexo que se menciona en el número...

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