Resolución núm. 294 EXENTA, publicada el 15 de Febrero de 2018. FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA QUE SE INDICA - CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 703214753

Resolución núm. 294 EXENTA, publicada el 15 de Febrero de 2018. FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Rango de LeyResolución

FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA QUE SE INDICA

Núm. 294 exenta.- Valparaíso, 8 de febrero de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; en el decreto supremo Nº 137, de 2011, del Ministerio de Educación, que modifica Reglamento del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, con su modificación; y lo requerido en el Memorando Interno Nº 12.22/006, de la Jefa del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes.

Considerando:

Que la ley Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, establece que el Estado de Chile reconoce en el libro y en la creación literaria instrumentos eficaces e indispensables para el incremento y la transmisión de la cultura, el desarrollo de la identidad nacional y la formación de la juventud, y que, conforme lo establece la misma ley, el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura será administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y estará destinado al financiamiento total o parcial de proyectos, programas y acciones de fomento del libro y la lectura, que en el cumplimiento de sus funciones convoque y resuelva el Consejo Nacional del Libro y la Lectura.

Que el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, estará compuesto por doce miembros, a cuya integración concurren entre otros, dos escritores designados por la asociación de carácter nacional más representativa que los agrupe, conforme se establece en la letra f), del artículo 5 de la mencionada ley Nº 19.227.

Que en el mes de agosto de 2017, la Sociedad de Escritores de Chile, en su calidad de asociación de carácter nacional más representativa que agrupa a los escritores, designó como consejera a doña Emperatriz del Carmen Berenguer Núñez en reemplazo y por el período restante de don Juan Pablo Poblete Sutherland, el que había sido designado en noviembre de 2015...

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