Resolución núm. 29, publicada el 26 de Noviembre de 2016. DESIGNA INTEGRANTES DE LOS GRUPOS DE EXPERTOS PARA LA CREACIÓN DE INDICADORES DE IMPACTO POSITIVO EN EL AUMENTO DE LA COBERTURA ALGAL DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 20.925 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 654156125

Resolución núm. 29, publicada el 26 de Noviembre de 2016. DESIGNA INTEGRANTES DE LOS GRUPOS DE EXPERTOS PARA LA CREACIÓN DE INDICADORES DE IMPACTO POSITIVO EN EL AUMENTO DE LA COBERTURA ALGAL DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 20.925

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DESIGNA INTEGRANTES DE LOS GRUPOS DE EXPERTOS PARA LA CREACIÓN DE INDICADORES DE IMPACTO POSITIVO EN EL AUMENTO DE LA COBERTURA ALGAL DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 20.925

Núm. 29.- Santiago, 27 de octubre de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en el DFL Nº 5 de 1983 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 13 de diciembre de 2000; la ley Nº 7.200 que crea el, entonces denominado, Ministerio de Economía y Comercio; el decreto con fuerza de ley Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que "Adopta las Medidas que Indica en Relación con el Ministerio de Economía y Comercio y sus Atribuciones y Actividades"; la ley Nº 20.925 que crea bonificación para el repoblamiento y el cultivo de algas; resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que la ley Nº 20.925 creó una bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas, cuyo objeto es aumentar la biomasa disponible de recursos algales de importancia ecológica y económica existentes en el territorio nacional mediante el establecimiento de un sistema de bonificación para los pescadores artesanales, organizaciones de pescadores artesanales y demás micro y pequeñas empresas que realicen actividades de recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención.

  2. Que, la bonificación establecida en la ley estará destinada a quienes ejecuten proyectos que tengan un impacto positivo en el repoblamiento o cultivo exclusivamente de macroalgas marinas nativas.

  3. Que la misma ley Nº 20.925 establece los requisitos y procedimientos a través de los cuales se puede optar a obtener la bonificación.

  4. Que, el artículo 9° de la ley Nº 20.925 establece la necesidad de crear indicadores de impacto positivo en el aumento de la cobertura algal y de las condiciones para el desarrollo sustentable de la actividad económica en las respectivas zonas de intervención.

  5. Que, la generación de estos indicadores debe ser efectuado por grupos técnicos de asesores expertos, quienes deberán recomendar los indicadores que den cuenta de estos impactos. Cada grupo de expertos podrá estar...

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