Resolución núm. 29 EXENTA, publicada el 23 de Enero de 2019. ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA EL INGRESO A LA RESERVA MARINA ISLAS CHOROS Y DAMAS Y REGULA LAS ACTIVIDADES DE PASEO NÁUTICO, OBSERVACIÓN DE FLORA Y FAUNA Y BUCEO RECREATIVO AUTÓNOMO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 758038729

Resolución núm. 29 EXENTA, publicada el 23 de Enero de 2019. ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA EL INGRESO A LA RESERVA MARINA ISLAS CHOROS Y DAMAS Y REGULA LAS ACTIVIDADES DE PASEO NÁUTICO, OBSERVACIÓN DE FLORA Y FAUNA Y BUCEO RECREATIVO AUTÓNOMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA EL INGRESO A LA RESERVA MARINA ISLAS CHOROS Y DAMAS Y REGULA LAS ACTIVIDADES DE PASEO NÁUTICO, OBSERVACIÓN DE FLORA Y FAUNA Y BUCEO RECREATIVO AUTÓNOMO

Núm. 29 exenta.- Valparaíso, 9 de enero de 2019.

Vistos:

La hoja de envío Nº 140883 de fecha 27 de noviembre de 2018 del Departamento de Gestión Ambiental de este Servicio que acompaña el informe técnico PRM Nº 3/2018, "Para fundamentar la emisión de resolución que crea el registro de naves autorizadas para desarrollar paseos náuticos y buceo recreativo en la Reserva Marina Islas Choros y Damas"; El Artículo 2, Nº 42, Artículo 3 letra d), Artículo 48 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura; el decreto supremo Nº 238, de 2004, Reglamento sobre Parques Marinos y Reservas Marinas de la Ley General de Pesca y Acuicultura, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; decreto supremo (Minecom) Nº 151, del 28 de abril de 2008, que declaró Reserva Marina el espacio marítimo en torno a Isla Choros e Isla Damas, Región de Coquimbo, modificado por el decreto supremo (Minecom) Nº 161, del 25 de mayo de 2010; la resolución exenta Nº 5, del 7 de octubre de 2010, que Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Plan General de Administración de la Reserva Marina Isla Choros-Damas Región de Coquimbo"; el DS Nº 159, del 29 de octubre de 2015, "Aprueba Plan General de Administración de la Reserva Marina Islas Choros Damas, Comuna de La Higuera, Región de Coquimbo"; la ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; el decreto supremo 222, que Aprueba Reglamento para Aplicación del Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el decreto supremo Nº 151, del 28 de abril de 2008, del actual Ministerio de Economía Fomento y Turismo, declaró como Reserva Marina el espacio marítimo en torno a las Islas Choros-Damas, ubicadas en la comuna de La Higuera, provincia de Elqui, Región de Coquimbo.

  2. Que, conforme lo indicado en el artículo tercero del decreto supremo antes citado, el objetivo de la Reserva Marina es "conservar y proteger los ambientes marinos representativos del sistema insular constituido por Isla Choros e Isla Damas, asegurando el equilibrio y la continuidad de los procesos bio-ecológicos a través del manejo y uso sustentable de la biodiversidad y el patrimonio natural".

  3. Que, para la consecución del objetivo de conservación y protección antes indicado, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura tiene la tuición, y es el responsable de la administración de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, de conformidad al artículo 7 del DS Nº 238, de 2004, Reglamento Sobre Parques Marinos y Reservas Marinas de la Ley General de Pesca y Acuicultura y el Artículo cuarto del decreto supremo Nº 151, citado en Vistos.

  4. Que, para efectos de administrar y ejercer la adecuada tuición de la Reserva Marina, este Servicio debe estar a lo dispuesto en el Plan General de Administración de la misma, sujetarse a las normas establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, respetar lo dispuesto en el Reglamento de Parques y Reservas Marinas y acatar las medidas específicas que se resuelvan por la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.

  5. Que, en este sentido, el artículo Nº 5 del citado DS Nº 151, señala que, "El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas necesarias para supervisar y coordinar las acciones de administración del área, y efectuar los controles necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.".

  6. Que, el Plan General de Administración indicado precedentemente, fue calificado como ambientalmente favorable a través de la R.E. Nº 5, del 7 de octubre de 2010, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo, que posteriormente fue aprobado por decreto supremo Nº 159, del 29 de octubre de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

  7. Que, dentro de la Resolución de Calificación Ambiental Nº 05/2010, en la que se establece el marco general de la administración de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, se señala específicamente a propósito de su "Programa de Manejo", que se deberán "Regular las actividades que se desarrollen en la Reserva sin comprometer la conservación y/o preservación de su biodiversidad y del ecosistema marino", debiéndose "Implementar instrumentos para la gestión y el manejo sustentable de los recursos marinos y del patrimonio cultural y paisajístico de la Reserva." indicando específicamente "2. Elaborar Instrumento de gestión y regulación para la práctica del buceo, pesca deportiva, actividades náuticas y turismo (...)" y "3. Elaborar instrumentos de gestión y regulación para la actividad de observación de mamíferos y aves marinas. Mediante procesos participativos que involucran a los operadores turísticos y dueños de embarcaciones (...)".

  8. Que, dentro del contexto de las acciones específicas que debe ejecutar este Servicio a propósito de la implementación del Programa de Manejo indicado precedentemente, nos encontramos con que es necesario el establecimiento de: 1. La regulación para la observación de mamíferos y aves; y 2. El establecimiento de los registros correspondientes a las personas autorizadas a desarrollar las actividades de paseo náutico, observación de flora y fauna y buceo recreativo autónomo.

  9. Que, sumado a lo anterior, el referido DS Nº 159, de 2015, que Aprueba Plan General de Administración de la "Reserva Marina Isla Choros-Damas Región de Coquimbo" señala en el Título 3. "Desarrollo de Actividades" que, "El PGA es el instrumento que permite la conservación y protección de la biodiversidad y el medio ambiente de la Reserva, procurando minimizar las intervenciones que tengan un impacto en el medio ambiente y la biodiversidad acorde a su categoría general de área marina protegida (...) el diseño del plan de manejo considera criterios precautorios (...)".

  10. Que, asimismo el DS Nº 159, de 2015, Título 5.3 Plan de Manejo, establece en los mismos términos que lo dispuesto en la RCA Nº 5, de 2010, que el Servicio deberá propiciar la elaboración de los instrumentos pertinentes para efectos de establecer un registro de buceo, operadores y actividades turísticas y regular la observación de mamíferos marinos y aves.

  11. Que, consecuente con lo indicado en el párrafo anterior, se implementó la Mesa de Trabajo de la Reserva Marina Islas Choros y...

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