Resolución núm. 28995 EXENTA, publicada el 20 de Junio de 2019. INSTRUYE A LOS FABRICANTES E IMPORTADORES LA OBLIGACIÓN DE CERTIFICAR LAS COCINAS INDEPENDIENTES, CLASE 1, QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS, CON DOS BOQUILLAS (TAPA GORROS) ANILLADAS EN CADA UNO DE LOS EXTREMOS DE LOS TUBOS DE ALIMENTACIÓN DEL GAS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 794335409

Resolución núm. 28995 EXENTA, publicada el 20 de Junio de 2019. INSTRUYE A LOS FABRICANTES E IMPORTADORES LA OBLIGACIÓN DE CERTIFICAR LAS COCINAS INDEPENDIENTES, CLASE 1, QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS, CON DOS BOQUILLAS (TAPA GORROS) ANILLADAS EN CADA UNO DE LOS EXTREMOS DE LOS TUBOS DE ALIMENTACIÓN DEL GAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

INSTRUYE A LOS FABRICANTES E IMPORTADORES LA OBLIGACIÓN DE CERTIFICAR LAS COCINAS INDEPENDIENTES, CLASE 1, QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS, CON DOS BOQUILLAS (TAPA GORROS) ANILLADAS EN CADA UNO DE LOS EXTREMOS DE LOS TUBOS DE ALIMENTACIÓN DEL GAS

Núm. 28.995 exenta.- Santiago, 30 de abril de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 18.410, orgánica de esta Superintendencia; el decreto supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que mediante la resolución exenta N° 431, de fecha 23/08/2010, del Ministerio de Energía, dispone la obligatoriedad de certificación de las cocinas independientes, clase 1, que utilizan combustibles gaseosos", los cuales deben contar con un certificado de aprobación para su comercialización en el país, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  2. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°, de la ley 18.410, el objeto de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles será fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.

  3. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo , N° 14, de la ley N° 18.410, corresponde a esta Superintendencia establecer las pruebas mediante los protocolos de análisis y/o ensayos, que deben realizar las entidades de control de seguridad y calidad, para otorgar los Certificados de Aprobación a los productos, máquinas e instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas, de combustibles líquidos y los que utilicen leña y otros productos dendroenergéticos, que cumplan con las especificaciones de seguridad, eficiencia energética y/o calidad establecida y no constituyan peligro para las personas o cosas.

  4. Que mediante resolución exenta N° 12.178, de fecha 02/02/2016, se oficializó el Protocolo de...

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