Resolución núm. 289 EXENTA, publicada el 12 de Abril de 2019. LLAMA A POSTULACIÓN, EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL TÍTULO I TRAMO 1 DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL, REGULADO POR EL D.S. N° 1 (V. Y U.), DE 2011, PARA FAMILIAS INTERESADAS EN OBTENER UNA VIVIENDA EN EL CONJUNTO DE INTEGRACIÓN SOCIAL QUE SE SEÑALA, Y FIJA EL MONTO DE RECURSOS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
LLAMA A POSTULACIÓN, EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL TÍTULO I TRAMO 1 DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL, REGULADO POR EL D.S. N° 1 (V. Y U.), DE 2011, PARA FAMILIAS INTERESADAS EN OBTENER UNA VIVIENDA EN EL CONJUNTO DE INTEGRACIÓN SOCIAL QUE SE SEÑALA, Y FIJA EL MONTO DE RECURSOS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS
Núm. 289 exenta.- Concepción, 8 de abril de 2019.
Vistos:
1) La resolución exenta Nº 7.171 (V. y U.), de 2016, que aprueba proyectos seleccionados del llamado a presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial D.S. N° 19 (V. y U.), de 2016; modifica resolución exenta N° 4.420 (V. y U.), de 2016, en el sentido que indica y dispone asignación de cupos de subsidio por región.
2) El oficio ordinario N° 515, del Director del Serviu Región del Biobío, de fecha 16.01.2019, que solicitó efectuar llamado en condiciones especiales, de acuerdo al Art. 17 del D.S. N° 19 (V. y U.), de 2016.
3) El oficio ordinario N° 678 de esta Seremi, de fecha 13.02.2019, en el que solicitó al Minvu autorización para efectuar un llamado especial para proyecto D.S. N° 19 (V. y U.), de 2016, en la Región del Biobío, complementado por el correo electrónico del Seremi (S) de 05.03.2019.
4) El oficio ordinario N° 109 del Ministro de Vivienda y Urbanismo, de fecha 05.04.2019, que autorizó a realizar un llamado especial para proyecto aprobado mediante el D.S. N° 19 (V. y U.), de 2016, en la Región del Biobío.
5) El D.S. N° 1 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el D.S. N° 19 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República, de 2008, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; el D.S. N° 397 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; y el decreto exento N° 81 (V. y U.) de fecha 25.07.2014 que deroga el decreto N° 201 (V. y U.) de 2007 y fija orden de subrogación del Secretario Regional Ministerial.
Considerando:
1) Que, transcurrido más de un año desde la fecha de la publicación de la resolución citada en el Visto N° 1, la Entidad Desarrolladora a cargo del proyecto Condominio Don Pedro I, de la comuna de San Pedro de la Paz, no ha completado el número de viviendas destinadas a familias beneficiarias vulnerables, lo que ha sido verificado por el...
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