Resolución núm. 288 EXENTA, publicada el 10 de Abril de 2017. DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL DE ISAPRE MÁS VIDA S.A. A DON ROBERT RIVAS CARRILLO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL DE ISAPRE MÁS VIDA S.A. A DON ROBERT RIVAS CARRILLO
Núm. 288 exenta.- Santiago, 6 de marzo de 2017.
Visto:
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Lo dispuesto en el DFL 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, en especial, en sus artículos 221 y 222;
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El decreto supremo Nº 79, de 2015, del Ministerio de Salud; y
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Lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, con fecha 22 de febrero de 2017, mediante oficio IF Nº 1137, se constató el incumplimiento del monto que la Isapre debe mantener en garantía, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 del DFL 1, de 2005, por lo cual se le solicitó -en virtud de lo señalado en el artículo 221 de la misma norma- la entrega del Plan de Ajuste y Contingencia.
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Que, el 28 de febrero de 2017, venció el plazo que tenía la Isapre para presentar sus estados financieros auditados, lo que no se materializó, de acuerdo a lo informado por dicha entidad, dado que "con fecha 23 de febrero la empresa EY nos ha informado que no están en condiciones de liberar su dictamen sobre los estados financieros de Isapre Masvida al 31 de diciembre de 2016 en la fecha requerida, esto es, el 28 de febrero de 2017", adjuntando una carta suscrita por EY Ltda., en la cual esta señala que "no se debe confiar en nuestra opinión previamente emitida (NdR: Respecto de los estados financieros al 31 de diciembre de 2015), ni por ustedes ni por cualquier otra tercera parte interesada".
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Que, por lo anterior, con fecha 1º de marzo se dictó la resolución exenta IF Nº 58, en virtud de la cual se decretaron las medidas contempladas en el inciso primero del artículo 222 del DFL 1, de 2005, del Minsal, que corresponden a las siguientes:
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Tomar custodia de sus inversiones;
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Aprobar sus transacciones;
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Exigir el cambio de la composición de activos;
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Destinar parte de los fondos en garantía al pago de alguna de las obligaciones a que se refieren los números 1 y 2 del inciso primero del artículo 181 del DFL 1, de 2005, del Minsal;
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Suspender la celebración de nuevos contratos con la Institución y las desafiliaciones de la misma hasta el 31 de marzo de 2017; y
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Restringir las inversiones con entidades relacionadas.
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Que, en reunión sostenida con fecha 1° de marzo, EY Ltda. señaló por escrito a esta Superintendencia -junto a otros antecedentes, todos...
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