Resolución núm. 287 EXENTA, publicada el 20 de Noviembre de 2020. APRUEBA INTEGRANTES DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL -COSOC- COMO MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA INTEGRANTES DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL -COSOC- COMO MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Núm. 287 exenta.- Santiago, 18 de noviembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, especialmente sus artículos 33, letra c), y 42, letra b); en la ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.500 sobre Asociación y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en la resolución exenta N° 192, de 18 de agosto de 2020, del Consejo, que Ejecuta Acuerdo del Consejo Directivo sobre Política de Participación Ciudadana del Consejo para la Transparencia, y deja sin efecto la resolución exenta N°7, de 2015; en la resolución exenta N° 230, de 15 de octubre de 2020, del Consejo, que aprueba Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil del Consejo para la Transparencia y deja sin efecto la resolución exenta N° 287, de 2016; en la resolución exenta N° 167, de 23 de abril de 2015, del Consejo para la Transparencia, que aprueba Reglamento de Suplencias y Subrogaciones del Consejo para la Transparencia, modificado por resolución exenta N° 425, de 14 de agosto de 2019; la resolución exenta N° 127, de 3 de junio de 2020, del Consejo para la Transparencia, que aprobó la modificación del contrato de trabajo suscrita con don David Ibaceta Medina, designándolo Director Jurídico Titular de esta Corporación; y la resolución exenta N° 194, de 27 de agosto de 2020, del Consejo para la Transparencia, que designa a don David Ibaceta Medina como Director General Suplente de esta Corporación.
Considerando:
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Que, el Consejo para la Transparencia es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya misión es contribuir a fortalecer la democracia en Chile a través de la rendición de cuentas y el control social, al garantizar el derecho de acceso a la información pública, la transparencia y velar por la protección de los datos personales.
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Que, el Consejo se adscribe voluntariamente a la Ley N°20.500 sobre Asociación y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, norma orientada a alcanzar una activa intervención e involucramiento de la ciudadanía en el diseño y elaboración de las decisiones públicas, que supone la apertura de...
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