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Resolución núm. 285 EXENTA, publicada el 27 de Febrero de 2020. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN VÍAS QUE INDICA DE LA CIUDAD DE RANCAGUA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN VÍAS QUE INDICA DE LA CIUDAD DE RANCAGUA

Núm. 285 exenta.- Rancagua, 10 de febrero de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 18.059; DFL N° 1, de 2007, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes y Ministerio de Justicia, Subsecretaría de Justicia; en el decreto N° 78, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; en el oficio N° 1088, de 20 de agosto, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de O'Higgins; en el ordinario N° 838 DITT N° 345, de fecha 3 de septiembre de 2019, de la Ilustre Municipalidad de Rancagua; en el Informe Técnico elaborado por la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT) Región de O'Higgins, ingresado mediante Carta UCT-Rancagua-01, de 3 de enero de 2020; y la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, en el oficio N° 1088, de 20 de agosto de 2019, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de O'Higgins, señalado en vistos, se solicita informe y justificación a la Ilustre Municipalidad de Rancagua respecto de la posibilidad de restringir la circulación de vehículos de carga y buses por la calle Diego de Almagro, en ambos sentidos de tránsito, en el tramo comprendido entre Ruta Travesía y Av. Membrillar.

  2. Que, en el ordinario N° 838 DITT N° 345, de 3 de septiembre de 2019, de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, señalado en vistos, esta última indica concordar con la propuesta de restricción del tipo de vehículos señalados, mencionando la salvedad de restricción de tránsito para los vehículos empleados por los servicios de emergencia (ambulancias, bomberos), servicio de recolección de residuos sólidos, servicios de emergencia de alumbrado público, sanitarios y servicio de gas.

  3. Que, se consideró pertinente para el análisis de la decisión, elaborar un informe técnico, por lo cual la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de O'Higgins derivó dicha tarea a la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT) Región de O'Higgins, quien respondió el requerimiento mediante Carta UCT-Rancagua-01, de 3 de enero de 2020, señalada en vistos, en la que analiza y plantea los fundamentos técnicos que indican la necesidad y los...

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