Resolución núm. 2847 EXENTA, publicada el 12 de Diciembre de 2020. DETERMINA FECHA DE POSTULACIÓN DE SUBSIDIO QUE SE INDICA, CONJUNTO DE ZONAS O CIUDADES Y MONTO ANUAL POR ZONA O CIUDAD PARA PROCESO POSTULACIÓN 2020-2021
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
DETERMINA FECHA DE POSTULACIÓN DE SUBSIDIO QUE SE INDICA, CONJUNTO DE ZONAS O CIUDADES Y MONTO ANUAL POR ZONA O CIUDAD PARA PROCESO POSTULACIÓN 2020-2021
Núm. 2.847 exenta.- Santiago, 4 de diciembre de 2020.
Vistos:
La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 20.378, que Crea un Subsidio Nacional al Transporte Público de Pasajeros y sus modificaciones, incorporadas mediante la ley N° 20.696; la ley N° 18.059; la Ley N° 18.696; el DL N° 557 de 1974; los DFL N°s 343 de 1953 y 279 de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N° 1 de 2010 y sus modificaciones, suscritos en conjunto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N° 191, de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto exento N° 3.321 de 2019, dictado en conjunto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda; las resoluciones N° 30, de 2015 y N°7 y N° 8, de 2019, todas de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
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Que, el 5 de septiembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.378 que crea un mecanismo de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.
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Que, si bien el artículo 4° letra a) de la ley N° 20.378, fue derogado con ocasión de la publicación de la ley N°20.696, el artículo primero transitorio de este último cuerpo legal establece que aquellos actos, contratos, proyectos y programas vigentes en el momento de su publicación, que se hayan ejecutado en virtud de normas que ésta modifica o deroga, se considerarán válidos para todos los efectos y continuarán ejecutándose y desarrollándose hasta su total término, circunstancia que ocurre en el caso del proceso 2020-2021 para la entrega del subsidio a los propietarios de los buses, minibuses y trolebuses que incorporen los efectos del subsidio en las tarifas de los estudiantes.
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Que, la fórmula de cálculo del subsidio referido anteriormente y el procedimiento de entrega a los propietarios de buses, minibuses y trolebuses está regulada por el Reglamento contenido en el decreto N° 1 de 2010 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones...
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