Resolución núm. 284 EXENTA, publicada el 19 de Marzo de 2015. APRUEBA MODIFICACIONES QUE INDICA AL CATÁLOGO DE JUEGOS QUE PODRÁN DESARROLLARSE EN LOS CASINOS DE JUEGO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 561612026

Resolución núm. 284 EXENTA, publicada el 19 de Marzo de 2015. APRUEBA MODIFICACIONES QUE INDICA AL CATÁLOGO DE JUEGOS QUE PODRÁN DESARROLLARSE EN LOS CASINOS DE JUEGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

APRUEBA MODIFICACIONES QUE INDICA AL CATÁLOGO DE JUEGOS QUE PODRÁN DESARROLLARSE EN LOS CASINOS DE JUEGO

Núm. 284 exenta.- Santiago, 18 de junio de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 3 letra b), 4 y siguientes de la Ley Nº 19.995 sobre Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; en el decreto supremo Nº 211, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento para la Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego; en los artículos 3 y siguientes del decreto supremo Nº 547, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el Reglamento de Juegos de Azar en Casinos de Juego y Sistema de Homologación; en los artículos 7 y siguientes del decreto supremo Nº 287, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; en el decreto supremo Nº 573, de 7 de mayo de 2012, del Ministerio de Hacienda; en la resolución Nº 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la resolución exenta Nº 157, de 10 de julio de 2006, de esta Superintendencia, que aprueba el Catálogo de Juegos que podrán desarrollarse en los casinos de juego; y, en las resoluciones exentas Nos 236, 283 y 405, de 22 de julio, 21 de agosto y 10 de noviembre de 2008, respectivamente; resolución exenta Nº196, de 28 de abril de 2009, rectificada y complementada por resolución exenta Nº205 de 4 de mayo de 2009; resoluciones exentas Nº 202 y 520 de 4 de mayo y 23 de octubre de 2009, respectivamente; resoluciones exentas Nº 128 y 373 de 24 de marzo y 19 de agosto de 2010, respectivamente; y resolución exenta Nº 402, de 3 de julio de 2012, rectificada mediante resolución exenta Nº 419, de fecha 13 de julio de 2012, todas de esta Superintendencia y que aprueban modificaciones al Catálogo de Juegos.

Considerando

  1. - Que a la Superintendencia de Casinos de Juego le han sido conferidas facultades para supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas para la instalación, administración y explotación de los casinos de juego que operen en el país.

  2. - Que en virtud de lo anterior y de conformidad a lo prescrito en los artículos 3 letra b) de la ley Nº 19.995 y 3 letra e) del decreto supremo Nº 547, de 2005, del Ministerio de Hacienda, el Catálogo de Juegos constituye el registro formal de los juegos de suerte o azar que podrán desarrollarse en los casinos de juego, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar, u otras categorías que se establezcan.

  3. - Que de acuerdo a las disposiciones ya citadas, el referido catálogo debe ser confeccionado y administrado por la Superintendencia de Casinos de Juego.

  4. - Que en este contexto y en cumplimiento del mandato legal referido, la Superintendencia confeccionó el Catálogo de Juegos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley Nº 19.995 y en el Título II del decreto supremo Nº 547, de 2005, del Ministerio de Hacienda, según consta de la resolución exenta Nº 157, de 10 de julio de 2006, publicada en el Diario Oficial del 17 de julio del mismo año.

  5. - Que a raíz de diversas consultas y solicitudes de sociedades operadoras y de otras personas interesadas, esta Superintendencia ha efectuado un nuevo análisis del referido Catálogo de Juegos que le ha permitido arribar a la conclusión de que resulta necesario modificar algunas de las reglas contenidas en el mismo, con la finalidad de perfeccionar, corregir y flexibilizar las disposiciones que rigen la práctica y explotación de ciertos juegos, así como de incorporar nuevos juegos, adaptándose a las necesidades inmediatas que plantea la industria de casinos de juego.

  6. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto supremo Nº 547, antes citado, que aprueba el Reglamento de Juegos de Azar en Casinos de Juego y Sistema de Homologación: "Las modificaciones a las reglas de uno o más de los juegos registrados sólo podrá efectuarse por la Superintendencia mediante resolución fundada, reformando el catálogo en lo que fuera pertinente".

  7. Que en virtud de lo expuesto en los considerandos 5 y 6 precedentes, vengo en modificar el Catálogo de Juegos en el Título I "Cuestiones Generales aplicables a todos los juegos del Catálogo", y en los Títulos II, III, IV, V, VI y VII, Categorías de Juegos de Ruleta, Cartas, Dados, Bingo o Lotería, Máquinas de Azar y Torneos de Juego, respectivamente, en los siguientes aspectos:

Título I "Cuestiones Generales aplicables a todos los juegos del Catálogo"
  1. Agréguese, en el numeral 5 "Condiciones y prohibiciones generales para la práctica del juego", un numeral 5.5 nuevo:

"5.5 Condiciones para la práctica del juego

Los casinos de juego deben informar al público, en sus salas de juego, a través de la señalización correspondiente asociada a cada juego, variante o modalidad, las condiciones especiales para su práctica, adicionales a las establecidas en el plan de apuestas, y que se les haya autorizado establecer en este Catálogo, tales como el tiempo mínimo de permanencia de los jugadores en una mesa".

Título II "Categoría de Juegos de Ruleta"

Ruleta Americana

  1. En el numeral 2.5 denominado "Reglas del Juego", introdúzcanse las siguientes modificaciones:

  1. Sustitúyase el contenido de la viñeta "Inicio del Juego", por el siguiente: "Para iniciar el juego se requiere que el croupier lance la bolita en presencia de, al menos, un jugador en la mesa, sin necesidad de que exista alguna apuesta previa en el paño".

b) En la viñeta "Compras y cambio de fichas de juego", reemplácese la penúltima viñeta que comienza con la frase "Cuando el jugador termine su juego", por la siguiente:

O "Cuando el jugador termine su juego y antes de retirarse de la mesa, el croupier debe cambiar las fichas de color que le restan al jugador por fichas de dinero, según el jugador le indique. Luego, el croupier debe retirar la ficha de dinero asignado al color elegido por el jugador del tablero marcador de fichas".

c) En la viñeta "Apuestas", sustitúyase el segundo párrafo por el siguiente: "Los jugadores deben hacer sus apuestas colocando el importe de las mismas en fichas de color o valor, en los respectivos casilleros marcados en el paño para cada una de las figuras o suertes. Cada jugador debe realizar sus apuestas con fichas de un color distinto o con fichas de valor de una sola denominación. No obstante, los jugadores podrán realizar apuestas con fichas de distinta denominación sólo en las áreas de apuestas sencillas y dobles. Los jugadores pueden "llamar" a una apuesta, es decir, pedir en voz alta la apuesta, para que el croupier coloque sus fichas en el paño. Las apuestas llamadas son, por ejemplo, la denominada vecinos de cero, huérfanos y tercio".

Título III ''Categoría de Juegos de Cartas"

Black Jack

  1. En el numeral 1.3 denominado "Modalidades del Black Jack", introdúzcanse las siguientes modificaciones:

    1. Enumérense los epígrafes "Black Jack o Veintiuno" y "Challenge 21'', con los numerales "1.3.1" y "1.3.2", respectivamente.

    b) Agréguese a continuación, el siguiente numeral 1.3.3:

    "1.3.3 Canal 21

    Esta modalidad introduce reglas adicionales que les permite a los jugadores realizar un mayor número de apuestas y obtener premios adicionales. Entre ellas, presenta la opción de realizar apuestas múltiples, incorpora dos tipos de apuestas con seguro, la opción de desempate con la banca y pagos adicionales al formar tríos o escalera de color en un pase".

  2. En el numeral 1.4 denominado "Elementos necesarios para el juego", introdúzcanse las siguientes modificaciones:

    1. En el numeral 1.4.1 denominado "Elementos Materiales'', en la viñeta "Mesa de juego", introdúzcanse las siguientes modificaciones:

    i) Sustitúyase el primer párrafo por el siguiente: "Se usa una mesa con forma de media luna, cubierta por un paño en el cual van demarcados los lugares para hasta siete (7) jugadores (sentados) en los casos del Black Jack y Canal 21, y para hasta seis (6) jugadores (sentados) en el caso del Challenge 21, con sus correspondientes puestos de apuestas, además del sitio para el croupier en donde se encuentra situado el fichero con las fichas".

    ii) Agréguese el siguiente párrafo final nuevo: "Se podrá jugar con la modalidad Canal 21, cuando el paño de la mesa de juego tenga demarcadas las frases "Canal 21 paga 1 a 1" y "La banca pide con 16 y 17 suave, se planta con 17".

    b) En el mismo numeral 1.4, en la viñeta "Barajas", sustitúyase el contenido de la misma por el siguiente: "Para la modalidad Black Jack se usarán 6 barajas de 52 cartas cada una, tres de un color y tres de otro, para el Challenge 21 se utilizarán 8 barajas de 52 cartas cada una, cuatro de un color y cuatro de otro, y para la modalidad Canal 21 se usarán 4 barajas de 52 cartas cada una, dos de un color y dos de otro. Se podrán utilizar barajas de un mismo color para cada uno de estos juegos, siempre y cuando se alternen los colores de mesa en mesa. Todas las cartas deben tenor el mismo dibujo en su reverso (filigrana)".

    c) En el numeral 1.4.2 denominado "Elementos Humanos", en la viñeta "Jugadores", reemplácese el párrafo segundo, por los siguientes 2 párrafos nuevos:

    "Sólo en los casos del Black Jack y Canal 21, cada jugador puede jugar más de una mano por pase dentro de los lugares que estén disponibles en la mesa. Cada mano de un jugador será considerada individualmente y seguirá el orden normal de distribución y petición de cartas.

    En el caso del Black Jack, cada jugador puede jugar en un...

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