Resolución núm. 2820 EXENTA, publicada el 15 de Enero de 2020. FIJA LISTADO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS AFECTOS AL PAGO DE PATENTE A BENEFICIO FISCAL POR NO UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS, PROCESO 2020 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 838458109

Resolución núm. 2820 EXENTA, publicada el 15 de Enero de 2020. FIJA LISTADO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS AFECTOS AL PAGO DE PATENTE A BENEFICIO FISCAL POR NO UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS, PROCESO 2020

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

FIJA LISTADO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS AFECTOS AL PAGO DE PATENTE A BENEFICIO FISCAL POR NO UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS, PROCESO 2020

Núm. 2.820 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2019.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 y siguientes del Código de Aguas;

  2. La Ley N° 19.880, de 2003, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  3. La Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón;

  4. La Ley N° 20.017, de 2005, que modifica el Código de Aguas;

  5. Lo dispuesto en los artículos 2, 9 y 22 de la Ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena;

  6. Las atribuciones que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y

    Considerando:

  7. Que, acorde a lo previsto en el artículo 129 bis 8 del Código de Aguas, corresponde al Director General de Aguas, previa consulta a la organización de usuarios respectiva, determinar los derechos de aprovechamiento cuyas aguas no se encuentren total o parcialmente utilizadas al 31 de agosto de cada año, para lo cual deberá confeccionar un listado con los derechos afectos al pago de patente.

  8. Que, la consulta antedicha fue publicada en el Diario Oficial y diarios regionales o provinciales, con fecha 2 de septiembre de 2019.

  9. Que, por disposición del artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas debe publicar la resolución que contenga el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos a la obligación de pagar una patente a beneficio fiscal, por la no utilización total o parcial de las aguas.

  10. Que, según lo establece el citado artículo 129 bis 7, la publicación en comento debe efectuarse el día 15 de enero de cada año o el primer día hábil inmediato si aquél fuere feriado, en el Diario Oficial y en forma destacada en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hu-biere, en uno de la capital de la región correspondiente.

  11. Que, asimismo, la referida publicación debe ser complementada por un mensaje radial de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente.

  12. Que, según señala el artículo 129 bis 5 del Código de Aguas y el artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.017, de 2005, para el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos y...

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