Resolución núm. 2820 EXENTA, publicada el 15 de Enero de 2020. FIJA LISTADO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS AFECTOS AL PAGO DE PATENTE A BENEFICIO FISCAL POR NO UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS, PROCESO 2020
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA LISTADO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS AFECTOS AL PAGO DE PATENTE A BENEFICIO FISCAL POR NO UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS, PROCESO 2020
Núm. 2.820 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2019.
Vistos:
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Lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 y siguientes del Código de Aguas;
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La Ley N° 19.880, de 2003, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
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La Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón;
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La Ley N° 20.017, de 2005, que modifica el Código de Aguas;
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Lo dispuesto en los artículos 2, 9 y 22 de la Ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena;
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Las atribuciones que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y
Considerando:
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Que, acorde a lo previsto en el artículo 129 bis 8 del Código de Aguas, corresponde al Director General de Aguas, previa consulta a la organización de usuarios respectiva, determinar los derechos de aprovechamiento cuyas aguas no se encuentren total o parcialmente utilizadas al 31 de agosto de cada año, para lo cual deberá confeccionar un listado con los derechos afectos al pago de patente.
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Que, la consulta antedicha fue publicada en el Diario Oficial y diarios regionales o provinciales, con fecha 2 de septiembre de 2019.
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Que, por disposición del artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas debe publicar la resolución que contenga el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos a la obligación de pagar una patente a beneficio fiscal, por la no utilización total o parcial de las aguas.
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Que, según lo establece el citado artículo 129 bis 7, la publicación en comento debe efectuarse el día 15 de enero de cada año o el primer día hábil inmediato si aquél fuere feriado, en el Diario Oficial y en forma destacada en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hu-biere, en uno de la capital de la región correspondiente.
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Que, asimismo, la referida publicación debe ser complementada por un mensaje radial de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente.
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Que, según señala el artículo 129 bis 5 del Código de Aguas y el artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.017, de 2005, para el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos y...
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