Resolución núm. 2804 EXENTA, publicada el 06 de Abril de 2015. DEROGA RESOLUCIÓN Nº 4.475 EXENTA, DE 2011, Y APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA QUE ESTABLECE MODALIDADES FORMALES Y ESPECÍFICAS EN EL MARCO DE LA LEY Nº 20.500 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 563719642

Resolución núm. 2804 EXENTA, publicada el 06 de Abril de 2015. DEROGA RESOLUCIÓN Nº 4.475 EXENTA, DE 2011, Y APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA QUE ESTABLECE MODALIDADES FORMALES Y ESPECÍFICAS EN EL MARCO DE LA LEY Nº 20.500

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DEROGA RESOLUCIÓN Nº 4.475 EXENTA, DE 2011, Y APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA QUE ESTABLECE MODALIDADES FORMALES Y ESPECÍFICAS EN EL MARCO DE LA LEY Nº 20.500

Núm. 2.804 exenta.- Santiago, 30 de marzo de 2015.- Considerando:

  1. Que, la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, modificó la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, incorporando un título IV sobre Participación Ciudadana, el cual consagra y reconoce el derecho de las personas a participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado. Lo cual significa que todos los órganos de la Administración del Estado deben garantizar espacios y mecanismos institucionalizados por medio de los cuales las personas puedan participar en el diseño, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

  2. Que el Art. 70 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado establece que "Cada órgano de Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia."

  3. Que, por resolución exenta Nº 4.475, de 2011, del Ministerio de Educación, se aprobó la Norma General de Participación Ciudadana de esta Secretaría de Estado, basándose en el Instructivo Presidencial Nº 2, de 20 de abril de 2011.

  4. Que, ha sido enviado el Instructivo Presidencial Nº 7 para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, de 6 de agosto del 2014, instruye a todos los Órganos de la Administración del Estado del nivel central "revisar y actualizar sus normas de participación ciudadana con el objeto de adecuar los mecanismos de participación de las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia, buscando ampliar los niveles de participación desde lo consultivo a lo deliberativo."

  5. Que dicho Instructivo Presidencial establece los siguientes objetivos estratégicos para la ampliación y profundización de la democracia mediante la participación ciudadana:

    1. Revisar y perfeccionar el diseño, ejecución y evaluación de los mecanismos de participación ciudadana hoy existentes en los programas y políticas públicas sectoriales en todas sus etapas.

    2. Integrar transversalmente el enfoque de participación ciudadana a toda política pública sectorial.

    3. Fortalecer y dar institucionalidad tanto a la participación política como a la participación ciudadana en la gestión pública, garantizando que todos y todas tengamos el mismo derecho a incidir en las decisiones que nos afectan.

    4. Promover que la participación se lleve adelante con un enfoque de derechos y de manera transversal, sin ningún tipo de discriminación arbitraria, respetando la diversidad social y cultural, reconociendo e integrando las particularidades, características y necesidades de los distintos grupos que conforman nuestra sociedad.

  6. Que, en razón de las nuevas instrucciones presidenciales y para promover un mejor funcionamiento de las normas de participación ciudadana, es necesario derogar la resolución exenta Nº 4.475, de 2011, del Ministerio de Educación y reemplazarla por una nueva norma, y

    Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1 inc. , 8 inc. , 1914º y 15º de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.285, de Acceso a la Información Pública; en la Ley Nº 20.500, sobre Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado; en la resolución exenta Nº 4.475, de 2011, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 669, de 2014, del Ministerio del Interior; en el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana Nº 7 del 6 de agosto de 2014; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

Artículo primero

Apruébase la siguiente Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Educación:

"NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1º

Objeto: La Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Educación tiene como principal objetivo que las personas puedan participar e incidir en el desarrollo del ciclo de gestión de las políticas públicas que son de su competencia, por lo cual se regulará las modalidades formales y específicas de esta participación.

La incorporación de la participación ciudadana en la gestión pública del Ministerio de Educación se basa en los siguientes fundamentos:

  1. La participación como un derecho: La participación de las personas y organizaciones de la sociedad civil en el ciclo de vida de las políticas públicas es un derecho que el Estado debe garantizar y promover.

  2. Derecho Ciudadano a la Información Pública: Las políticas públicas deben ser conocidas por la sociedad, especialmente por quienes son sus destinatarios, tanto en el acceso a la oferta de los servicios institucionales y garantías de protección social, como en el control y transparencia de la función pública.

  3. Fortalecimiento de la Sociedad Civil: Las políticas públicas sectoriales deben incluir iniciativas concretas de fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil que corresponden a su ámbito programático, teniendo en cuenta criterios de equidad y descentralización.

  4. La inclusión: La calidad participativa de las políticas públicas se encuentra comprometida con una sociedad libre de discriminaciones arbitrarias, lo cual requiere de medidas tendientes a un enfoque de derechos para la inclusión ciudadana.

Artículo 2º

Ámbito de Aplicación: La presente norma es aplicable al Ministerio de Educación y a sus Secretarías Regionales de Educación. Los servicios relacionados tales como: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Junta Nacional de Jardines Infantiles, Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, y el Consejo de Monumentos Nacionales, Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, Superintendencia de Educación y Agencia de la Calidad de la Educación y otros, deberán generar sus propias normas previa coordinación y aprobación de la Unidad de Participación Ciudadana de este Ministerio.

Artículo 3º

La Participación Ciudadana en el Ministerio de Educación: La participación ciudadana es un proceso de cooperación, mediante el cual el Estado y la ciudadanía identifican y deliberan conjuntamente acerca de los asuntos de gestión pública, a través de metodologías y herramientas que fomentan la creación de información, diálogo y de reflexión conjunta, encaminados a la incorporación activa de la ciudadanía en el diseño y elaboración de las decisiones del Ministerio.

A través de estos procesos se pretende garantizar la transparencia y acceso de la información, mediante su entrega y publicación a través de diversos mecanismos y sistemas públicos. Asimismo, se generarán espacios y medios variados para que todos los sectores de la sociedad estén presentes, respetando los principios de equidad e inclusión, y enfocando los mecanismos de participación principalmente a: Las comunidades de las instituciones educativas y a la sociedad civil.

Artículo 4º

Cómputo de Plazos: Los plazos de días establecidos en esta resolución serán de días hábiles en jornada laboral, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos, y que un plazo de día hábil culmina al término de la jornada laboral de los funcionarios públicos.

TÍTULO II Párrafo 1º Artículos 5 a 39

De los mecanismos de participación ciudadana

Artículo 5º

Mecanismos de Participación Ciudadana: Los mecanismos de participación ciudadana constituyen procesos de corresponsabilidad social entre la ciudadanía y los Órganos del Estado. Éstos se encuentran conformados por un número variable de etapas que presentan objetivos, requisitos de participación, procedimientos de trabajo y periodicidad de funcionamiento, los cuales serán definidos previamente. Estos mecanismos tienen por finalidad fortalecer y mejorar la gestión pública, contribuyendo así al más eficiente funcionamiento de esta Secretaría de Estado en el cumplimiento de sus políticas, planes, programas y acciones.

Son mecanismos de participación ciudadana los siguientes:

  1. Acceso a Información Relevante.

  2. Cuentas Públicas Participativas.

  3. Consultas Ciudadanas.

  4. Consejo de la Sociedad Civil.

  5. Participación Comunidad Escolar.

  6. Presupuestos Participativos de la Gestión Pública.

  7. ...

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