Resolución núm. 28 EXENTA, publicada el 27 de Marzo de 2019. ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL FONDO NACIONAL DE SALUD Y DETERMINA LOS COMETIDOS QUE CORRESPONDEN A SUS DIVISIONES Y DIRECCIONES ZONALES, Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LAS JEFATURAS DE LAS DEPENDENCIAS INTERNAS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 773937989

Resolución núm. 28 EXENTA, publicada el 27 de Marzo de 2019. ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL FONDO NACIONAL DE SALUD Y DETERMINA LOS COMETIDOS QUE CORRESPONDEN A SUS DIVISIONES Y DIRECCIONES ZONALES, Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LAS JEFATURAS DE LAS DEPENDENCIAS INTERNAS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL FONDO NACIONAL DE SALUD Y DETERMINA LOS COMETIDOS QUE CORRESPONDEN A SUS DIVISIONES Y DIRECCIONES ZONALES, Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LAS JEFATURAS DE LAS DEPENDENCIAS INTERNAS QUE SEÑALA

Núm. 4A/28 exenta.- Santiago, 20 de marzo de 2019.

Vistos estos antecedentes:

La resolución exenta 4A/N° 3.766, de 6 de diciembre de 2017, publicada en el Diario Oficial el 14 de diciembre de 2017, y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta 4A/N° 5.846, de 17 de mayo de 2018, publicada en el Diario Oficial el 24 de mayo de 2018; la resolución exenta 4A/N° 2.831, de 10 de julio de 2017, publicada en el Diario Oficial el 13 de septiembre de 2017; y Teniendo presente lo dispuesto en los preceptos que se citarán en la parte considerativa de este acto administrativo; en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en los artículos 52, 53 letras a) y c), y 54, todos del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 27, de 15 de marzo de 2018, del Ministerio de Salud; así como lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 incisos y del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, el Fondo Nacional de Salud es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual dependerá del Ministerio de Salud para los efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su funcionamiento y a cuyas políticas, normas y planes generales deberá sujetarse en el ejercicio de sus actividades, en la forma y condiciones que determina la ley en cita.

Segundo: Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, son funciones del Fondo Nacional de Salud:

  1. recaudar, administrar y distribuir los recursos del Servicio y fiscalizar la recaudación de los ingresos por concepto de cotizaciones de salud que corresponda efectuar a los afiliados del Régimen de Prestaciones de Salud; b) financiar, total o parcialmente, las prestaciones otorgadas a los beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud en cualquiera de sus modalidades por organismos, entidades y personas que sean públicas o privadas; y financiar la adquisición de los equipos, implementos y otros elementos de infraestructura que requieran los establecimientos públicos del Sistema Nacional de Servicios de Salud; c) ejercer la tuición y fiscalización del financiamiento que se efectúe, de tal manera que se destine a las prestaciones otorgadas a sus beneficiarios, y velar por el cumplimiento de las normas e instrucciones que dicte el Ministerio de Salud sobre acceso, calidad y oportunidad de las prestaciones que se otorguen a los beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud en la Modalidad Libre Elección; d) proponer a los Ministerios de Salud y de Hacienda, el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud; e) determinar los documentos o instrumentos que acrediten la identificación de los beneficiarios y su clasificación en alguno de los grupos a que se refiere el artículo 160 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; f) otorgar préstamos médicos de conformidad con la normativa vigente; g) colaborar con el Ministerio de Salud en la compatibilización y consolidación financiera de los proyectos de presupuestos de los Servicios de Salud y de otros organismos vinculados con ese Ministerio, con el presupuesto global asignado para salud; h) colaborar con el Subsecretario de Salud Pública en la administración del financiamiento de las acciones de salud contempladas en programas de carácter nacional o que deban ser financiadas por el Estado sin consideración a la calidad previsional del individuo o institución que se beneficia; i) informar adecuadamente a la población en general, y a los beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud en especial, sobre los derechos que les asisten conforme al Libro II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; j) requerir la información que estime necesaria a los beneficiarios, afiliados, empleados de los sectores público y privado y entidades de previsión y demás servicios públicos, para el mejor cumplimiento de las funciones que la ley le asigna; sin perjuicio de las demás atribuciones, funciones y obligaciones que le asignen las leyes y reglamentos.

    Tercero: Que, a su turno, los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, disponen que es deber de esta última satisfacer las necesidades públicas en forma continua y permanente, observando, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia, añadiendo que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. Asimismo, el artículo 52 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, indica en su inciso primero que "la administración superior del Fondo estará a cargo de un Director, que será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República", agregando en el inciso siguiente que "el Director será el jefe superior del Fondo y tendrá su representación judicial y extrajudicial". Lo dicho se encuentra desarrollado en el N° 1 del artículo 53 del decreto con fuerza de ley en cita, en cuanto señala como atribuciones del Director "dirigir, planificar, organizar, coordinar y supervigilar el funcionamiento del Fondo, de acuerdo con las políticas, normas y directivas aprobada por el Ministerio de Salud" y en el artículo 31 de la mencionada ley orgánica constitucional, en cuanto prescribe que "a los jefes de servicio les corresponderá tanto dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio, controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos, responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne".

    Cuarto: Que, por su parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 53, letras a) y c), y 54 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, es una atribución del Director del Fondo Nacional de Salud establecer la estructura y la organización interna del Servicio, así como los cometidos que correspondan a cada uno de los Departamentos y...

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