Resolución núm. 279 EXENTA, publicada el 17 de Junio de 2017. DECRETA DESALOJO ADMINISTRATIVO DE PROPIEDAD FISCAL QUE SEÑALA, PREVIO REQUERIMIENTO CONTRA PERSONAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Resolución |
DECRETA DESALOJO ADMINISTRATIVO DE PROPIEDAD FISCAL QUE SEÑALA, PREVIO REQUERIMIENTO CONTRA PERSONAS QUE INDICA
Núm. 279 exenta.- Copiapó, 22 de junio de 2017.
Vistos:
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Las facultades contenidas en el DFL Nº 22 de 1959, artículo 26 letras e) y f), y artículos 33 y 34; b) Decreto ley Nº 3.457, de 1980; c) Ley Nº 19.175, de 1992, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional artículo 4º letra h); d) Resolución Nº 1.600, de 5 de noviembre de 2008, que modifica resolución Nº 520, del año 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, del año 1992, ambas de la Contraloría General de la República; e) Ord. 1275, de fecha 22 de mayo de 2017, Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Atacama.
Considerando:
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- Que, corresponde a esta autoridad velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen a los diversos Servicios Públicos.
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- Que, dentro de tales facultades se encuentran vigilar y cuidar de la conservación de bienes del Estado, en particular del respeto al uso para los cuales fueron destinados, e impedir que se ocupen en todo o parte por personas ajenas a su beneficio o ámbito legal, y se restituyan en la medida que la entidad lo solicite.
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- Por medio de Ord. Nº 001275, de fecha 22 de mayo de 2017, se solicitó a esta Gobernadora Provincial, ordenar el desalojo del bien inmueble ocupado indebidamente emplazado en calle Vallejos, Número 786 de la ciudad, comuna y provincia de Copiapó, Región de Atacama.
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- El inmueble mencionado rola inscrito a favor del Fisco de Chile a fojas 6.966 número 3.528 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, correspondiente al año 2014.
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- La Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, constató mediante acta de fiscalización la ocupación ilegal del inmueble por terceras personas.
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- Es desconocida la identidad y el número de ocupantes ilegales de este inmueble.
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- Que este inmueble está en proceso de transferencia a título gratuito en favor de una entidad de derecho privado sin fines de lucro.
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- Que, la ocupación ilegal contraviene abiertamente la legislación vigente, causando graves perjuicios a los intereses fiscales al no poder disponer de sus propios bienes inmuebles; y
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- Que, es de imperiosa necesidad que la autoridad determine una efectiva, inmediata y oportuna solución administrativa al problema legal planteado.
Resuelvo:
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Requiérase administrativamente a todos los...
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