Resolución núm. 2788 EXENTA, publicada el 27 de Diciembre de 2019. ESTABLECE SISTEMA OBLIGATORIO DE REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA, HORAS DE TRABAJO Y DESCANSOS, PARA EL PERSONAL DE CHOFERES Y AUXILIARES DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA INTERURBANA Y DE SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 830538677

Resolución núm. 2788 EXENTA, publicada el 27 de Diciembre de 2019. ESTABLECE SISTEMA OBLIGATORIO DE REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA, HORAS DE TRABAJO Y DESCANSOS, PARA EL PERSONAL DE CHOFERES Y AUXILIARES DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA INTERURBANA Y DE SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

ESTABLECE SISTEMA OBLIGATORIO DE REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA, HORAS DE TRABAJO Y DESCANSOS, PARA EL PERSONAL DE CHOFERES Y AUXILIARES DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA INTERURBANA Y DE SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

Núm. 2.788 exenta.- Santiago, 18 de diciembre de 2019.

Vistos:

  1. La ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, artículos 3º, 5º, 8º, 11º y 41º.

  2. La ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, artículo 29º.

  3. El Código del Trabajo, artículo 25º y 33, inciso 2º.

  4. Las facultades conferidas en el D.F.L. Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, artículo 5º.

  5. Lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº1.681, de 23.09.2014, que dejó sin efecto la Resolución Exenta Nº318 de 7 de marzo de 2014, y mantuvo vigentes las Resoluciones Exentas Nº1.081, Nº1.668 número 1), Nº1.739 y Nº1.763 artículo 1º, todas de 2005 de la Dirección del Trabajo.

  6. Lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº315, de 07.03.2014, de la Dirección del Trabajo.

  7. Lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº1.450, de 23.07.2019, de la Dirección del Trabajo.

  8. Lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 154 y sus anexos, de 31.01.2019, de la Dirección del Trabajo.

  9. La Resolución N° 7 de fecha 26.03.2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

  10. Que, a partir del año 2005, esta Dirección del Trabajo ha fijado requisitos y regulado la implementación de sistemas especiales automatizados de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros.

  11. Que, dichas regulaciones han tenido en consideración las especiales características de organización y desarrollo de las actividades laborales de los servicios en la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, las cuales, en la generalidad de los casos, impiden una eficaz aplicación de las normas comunes sobre registro de asistencia, contenidas en el inciso primero del artículo 33 del Código del Trabajo.

  12. Que, la experiencia adquirida de la actividad fiscalizadora de esta Dirección, del empleo de los sistemas de que se trata, por parte de trabajadores y empleadores, y del auge de nuevas tecnologías de telecomunicaciones, especialmente aquellas relativas a la captura, transferencia y seguridad de datos, hacen necesario perfeccionar el modelo vigente de registro de las horas de trabajo y descansos, el cual, además de ser uniforme para toda la actividad del transporte de pasajeros interurbano, debe ser idóneo, eficiente y confiable, para controlar el debido cumplimiento de la ley.

  13. Que, los avances tecnológicos hoy permiten garantizar la simetría en el acceso a los datos generados por los sistemas de registro y control de asistencia, a fin de que tanto empleadores como trabajadores cuenten con la misma cantidad y calidad de información.

  14. Que, se ha hecho necesario realizar diversas correcciones a lo dispuesto en la Resolución Nº154 de 31 de enero de 2019, lo cual se hará mediante la presente resolución, a fin de mantener en un solo cuerpo normativo la regulación del sistema especial automatizado de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros.

  15. Que, las razones expuestas hacen necesario que esta Dirección, en uso de la facultad establecida en el inciso segundo del artículo 33 del Código del Trabajo, establezca un nuevo sistema especial obligatorio de registro de asistencia de que se trata, con la finalidad de aumentar, por una parte, el cumplimiento de las disposiciones legales sobre jornada de trabajo y descansos, en el sector del transporte interurbano de pasajeros y, por otra, facilitar la labor de fiscalización propia de este Servicio.

    Resuelvo:

Título I Consideraciones Técnicas Artículos 1 a 8
Artículo 1º

Establécese, con carácter obligatorio, un sistema automatizado de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, en adelante indistintamente "el Sistema", conforme se dispone en los artículos siguientes.

Artículo 2º

El Sistema que por la presente Resolución Exenta se regula, podrá ser implementado por personas naturales o jurídicas, en adelante denominadas "Operador", que ofrezcan la solución bajo la modalidad de prestación de servicios a uno o más empleadores.

El "Operador" será responsable de la ejecución, mantención y administración del Sistema, lo que debe entenderse sin perjuicio de las obligaciones laborales propias de cada empleador, en cuanto a gestionar correctamente el Sistema.

Una vez implementado el Sistema, la información que se genere quedará bajo la custodia y administración del Operador, quien deberá tener domicilio y representación en Chile.

No obstante, la responsabilidad por el cumplimiento de la legislación laboral, así como la veracidad y disponibilidad de la información del Sistema y el correcto funcionamiento de sus componentes, recaerá íntegramente sobre el respectivo empleador.

Artículo 3° El Sistema deberá contemplar, como mínimo, los siguientes elementos:
  1. Dispositivo de registro.

  2. Mecanismo de identificación del trabajador.

  3. Un sistema de posicionamiento global.

  4. Sistema de alarmas sonoras y visuales.

  5. Una base de datos centralizada.

  6. Una plataforma de acceso remoto.

Artículo 4º

Descripción de funcionalidades y características de los elementos que componen el Sistema.

  1. Dispositivo de registro.

    El dispositivo de registro es un hardware que debe permitir, como mínimo, la identificación de los trabajadores, la realización de las marcaciones y la entrega de información.

    El dispositivo de registro deberá ser instalado a bordo de cada vehículo en el que se desempeñen choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de pasajeros. Además, deberán ser instalados en cada uno de los lugares en los cuales los trabajadores deban efectuar la marcación de alguna actividad, y no exista posibilidad de realizarla en un dispositivo instalado en un vehículo. El dispositivo debe ser instalado en un lugar visible y de fácil acceso para los trabajadores y de los organismos fiscalizadores competentes, y debe encontrarse sellado y fijado de forma que solo pueda ser mantenido y/o retirado por personal autorizado del Operador.

    Funcionalidades básicas del dispositivo de registro:

    1. Permitir registrar las marcaciones que deban realizar los trabajadores conforme la labor que realice cada uno de ellos, chofer y auxiliar, a través de un menú de opciones en pantalla.

    2. Desplegar en su pantalla las distintas opciones de marcaciones, relacionándolas con botones físicos o virtuales (táctil) del dispositivo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 5º, figura Nº1.

    3. Permitir la transmisión automática de las marcaciones a la base de datos, en el momento de su ocurrencia o al recuperar la señal de conexión en caso de desconexión temporal, lo que supone que el equipo deberá contar con suficiente memoria para guardar la información de los distintos marcajes hasta que se reestablezca la conexión.

    4. Leer y transmitir datos, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se establecen en la presente Resolución Exenta.

    5. Validar y autenticar las marcaciones realizadas por los trabajadores a través de los mecanismos de marcaje indicados en la presente Resolución Exenta: tarjetas, biometría, autenticación de doble factor, etc. Además, el proceso de validación y autenticación considerará los mecanismos de protección a los registros de marca utilizando un HASH.

  2. Mecanismo de identificación del trabajador.

    A fin de realizar el proceso de individualización del trabajador, el Sistema podrá utilizar cualquier mecanismo de identificación, pudiendo éste considerar parámetros biométricos, tarjetas con chip o con banda magnética u otros documentos de identificación, claves o password, token, etcétera, en la medida que la alternativa escogida permita dar certeza respecto de la identidad de la persona que efectúa la respectiva marca, la fecha y hora del evento y su ubicación y, al mismo tiempo, sea asimilable al concepto de firma electrónica simple que contiene el artículo 2º, letra f), de la Ley Nº19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

    Asimismo, se deberá tener presente que el mecanismo de identificación no deberá vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores.

    Si el respectivo sistema de control utilizare como medio de identificación tarjetas con chip o con banda magnética, se les deberá asociar, en forma permanente e impreso: Número de cédula nacional de identidad del trabajador; Función o labor del trabajador; Nombre completo del trabajador; Razón Social y/o nombre de fantasía del empleador; Rut de la Razón Social o empleador; Número único de identificación de la tarjeta del trabajador.

    En el caso de los sistemas de registro que utilizaren para la identificación de los trabajadores claves o password, se deberá contemplar la posibilidad de que el dependiente las modifique a su elección las veces que estime necesario, sin más restricciones que los parámetros mínimos de seguridad, por ejemplo, cantidad de números, letras o uso de mayúsculas.

    El Sistema deberá contemplar un mecanismo de...

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