Resolución núm. 278 EXENTA, publicada el 29 de Agosto de 2017. EXTRACTO DE MODIFICACIONES SUSTANTIVAS AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO 'TERMINAL CERROS DE VALPARAÍSO, TCVAL' - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 692332929

Resolución núm. 278 EXENTA, publicada el 29 de Agosto de 2017. EXTRACTO DE MODIFICACIONES SUSTANTIVAS AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO 'TERMINAL CERROS DE VALPARAÍSO, TCVAL'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

EXTRACTO DE MODIFICACIONES SUSTANTIVAS AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO "TERMINAL CERROS DE VALPARAÍSO, TCVAL"

Se comunica a la opinión pública que, mediante resolución exenta Nº 278, del 22 de agosto de 2017, de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, se decretó la realización de una nueva etapa de participación ciudadana, por un plazo de 30 días hábiles, en la evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto "Terminal Cerros de Valparaíso, TCVAL" del titular Terminal Cerros de Valparaíso S.A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, debido a que, mediante la Adenda Complementaria presentada con fecha 18 de julio de 2017, el titular introdujo modificaciones sustantivas al Proyecto.

El plazo de 30 días del nuevo proceso de participación ciudadana se contabilizará desde el día hábil siguiente a la presente publicación.

De acuerdo a lo señalado en el EIA, el objetivo del Proyecto es la construcción y operación de un nuevo terminal portuario, consistente en la construcción de una nueva explanada y muelle de atraque en el sector Costanera del Puerto de Valparaíso. Sin perjuicio de lo anterior, en la Adenda Complementaria, el Proyecto presenta modificaciones sustantivas, las cuales se informan a continuación:

Modificación del punto de vertimiento del material dragado en el Sector TCVAL.

En la Adenda Complementaria, el titular propone un nuevo punto de vertimiento del material que sería dragado, que se emplazaría a 27 kilómetros del Proyecto, fuera de las 5 millas náuticas del Área de Reserva para la Pesca Artesanal (ARPA), al oeste de la isobata de los 1.000 metros, a 24 kilómetros de distancia del límite perimetral del área de seguridad ambiental del Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) El Membrillo. Asimismo, no se realizaría vertimiento de material de dragado entre el 1 y el 30 de septiembre de cada año, para evitar afectar los periodos de reproducción de las especies con veda biológica. Este nuevo punto de vertido se ubicaría en las coordenadas UTM 236.654 E; 6.361.547 N (WGS84, Huso 19S).

Reconocimiento de nuevos impactos ambientales significativos sobre la componente Patrimonio Cultural, incorporando la implementación de nuevas medidas de compensación.

En virtud de las solicitudes contenidas en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones (ICSARA)...

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