Resolución núm. 2775 EXENTA, publicada el 22 de Abril de 2019. PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 779104165

Resolución núm. 2775 EXENTA, publicada el 22 de Abril de 2019. PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

Núm. 2.775 exenta.- Santiago, 16 de abril de 2019.

Visto:

Lo dispuesto por los artículos y 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; ley Nº 18.059, los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; el DS Nº 31, de 11 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago, en adelante el PPDA; Of. Ord. Nº 191.439, de 15 de abril de 2019, de la Subsecretaría del Medio Ambiente; la resolución N° 59, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República de Chile; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. - Que, de conformidad con el artículo 120 letra b) del DS Nº 31, de 2016, citado en el Visto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en uso de sus atribuciones, a través de esta Secretaría Regional Ministerial, debe disponer una restricción vehicular permanente durante el Período de Gestión de Episodios Críticos por MP10 y MP2,5, de conformidad con la tabla XII-1 allí establecida. Asimismo, dicho precepto señala que: "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones RM, deberá definir las fechas, los horarios, zonas, perímetros especiales y excepciones a la aplicación de esta medida.".

  2. - Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 bis de la ley 19.300, citada en el Visto, se requirió informe al Ministerio del Medio Ambiente sobre la implementación de la medida de ejecución del PPDA dispuesta en el presente acto administrativo, el que fuera evacuado mediante el Of. Ord. Nº 191.439, de 15 de abril de 2019, también citado en Visto, mediante el cual se manifiesta conformidad con la medida propuesta por esta Secretaría Regional, consistente en aplicar restricción vehicular de dos dígitos, según último dígito de placa patente, para automóviles, jeep y similares con sello verde, inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados antes del 1 de septiembre de 2011, al interior del Anillo Américo Vespucio.

  3. - Que, cabe señalar que existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

    Resuelvo:

  4. - Prohíbese la circulación de vehículos motorizados, desde el día 1 de mayo de 2019 y hasta el 31 de agosto del mismo año, de conformidad con las siguientes tipologías, días, horarios, perímetros especiales y condiciones:

    1. Automóviles, station wagons y similares, sin sello verde, cualquiera sea su último dígito de su placa patente y, motocicletas y similares de...

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