Resolución núm. 2747 EXENTA, publicada el 12 de Agosto de 2019. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.115 EXENTA, DE 2013, DE ESTA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 807659945

Resolución núm. 2747 EXENTA, publicada el 12 de Agosto de 2019. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.115 EXENTA, DE 2013, DE ESTA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.115 EXENTA, DE 2013, DE ESTA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Por resolución exenta Nº 2.747, de 31 de julio de 2019, de esta Subsecretaría, modifíquese el numeral 1º de la resolución exenta Nº 3.115 de 2013, que estableció la nómina de pesquerías y las especies que la constituyen por región, el respectivo arte o aparejo de pesca y categoría de pescador que la pueda extraer, y que conformarán el Registro Pesquero Artesanal, en el sentido que a continuación se indica:

Incorporar lo que se indica en la "PARTE SEGUNDA: NÓMINA NACIONAL DE PESQUERÍAS ARTESANALES, REGIÓN, ARTE O APAREJO DE PESCA Y ESPECIES ASOCIADAS":

  1. En los números 4) y 5), "Región de Atacama" y "Región de Coquimbo" en la pesquería de Jurel con Cerco, las especies que a continuación se detallan en calidad de especie que constituyen la pesquería:

  2. En los números 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12) "Región de Coquimbo", "Región de Valparaíso", "Región del Libertador General Bernardo O'Higgins", "Región del Maule", "Región del Biobío", "Región de la Araucanía", "Región de Los Ríos" y "Región de Los Lagos" en la pesquería de Merluza común con Enmalle, las especies que a continuación se detallan en calidad de especie que constituyen la pesquería:

  3. En los números 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12), "Región de Atacama", "Región de Coquimbo", "Región de Valparaíso", "Región del Libertador General Bernardo O'Higgins", "Región del Maule", "Región del Biobío", "Región de la Araucanía", "Región de Los Ríos" y "Región de Los Lagos", en las pesquerías de crustáceos demersales con trampa, y jaiba marmola con el arte de pesca trampa, la especie "Anguila babosa" en calidad de especie que constituye la pesquería:

  4. En los números 12), 13) y 14), "Región de Los Lagos", "Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo" y "Región de Magallanes y la Antártica Chilena", en las pesquerías de Merluza del sur y Congrio dorado con Espinel, las especies que a continuación se detallan en calidad de especie que constituyen la pesquería:

    Eliminar lo que se indica en la "PARTE SEGUNDA: NÓMINA NACIONAL DE PESQUERÍAS ARTESANALES, REGIÓN, ARTE O APAREJO DE PESCA Y ESPECIES ASOCIADAS":

  5. En el número 5), "Región de Coquimbo", la pesquería "Anguila babosa" con el arte de pesca trampa tubo, por constituir especie asociada a las pesquerías de crustáceos demersales y jaiba marmola con trampa.

  6. En los números 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12)...

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