Resolución núm. 27385 EXENTA, publicada el 16 de Octubre de 2019. APRUEBA PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS PARA CERTIFICAR TANQUES DE ACERO PARA ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS QUE SE INDICAN - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 818643705

Resolución núm. 27385 EXENTA, publicada el 16 de Octubre de 2019. APRUEBA PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS PARA CERTIFICAR TANQUES DE ACERO PARA ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS PARA CERTIFICAR TANQUES DE ACERO PARA ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS QUE SE INDICAN

Núm. 27.385 exenta.- Santiago, 28 de enero de 2019.

Visto:

La Ley N° 18.410, de 1985, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el DFL N° 1, de 1978, del Ministerio de Minería y sus modificaciones; el decreto supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el "Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y Combustibles"; el decreto supremo N° 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio del "Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos", y la resolución exenta N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, corresponde a ésta establecer las pruebas y ensayos, señaladas en los protocolos, que deben realizar los Organismos Evaluadores de la Conformidad, para otorgar los Certificados de Aprobación a los productos eléctricos, de gas y de combustibles líquidos que cumplan con la normativa técnica vigente y no constituyan peligro para las personas o cosas.

  2. Que, según lo preceptuado en el artículo 7° del decreto supremo N° 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los productos de combustibles líquidos deberán ser certificados según lo establecido en el decreto supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el "Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y Combustibles", sus modificaciones o disposición que lo reemplace y demás disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre la materia.

  3. Que, en la tramitación del presente Protocolo de certificación se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto supremo N° 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por lo que el mismo fue presentado a consulta pública durante el periodo comprendido entre el 17/06/2013 y el 17/08/2013; recibiéndose observaciones y propuestas que han sido analizadas y consideradas por esta Superintendencia en la confección del protocolo de certificación definitivo.

  4. Que, la necesidad de movilizar los mercados energéticos hacia estándares más altos de seguridad, requiere la actualización y modernización de las disposiciones legales, reglamentos y normas técnicas que resultan aplicables en los procesos de certificación de los productos de combustibles líquidos (en lo sucesivo sólo CL). En tal sentido, se debe hacer presente que, en el ámbito de la certificación de tanques de acero, destinados al almacenamiento de CL bajo tierra (enterrados), el procedimiento actual, denominado Protocolo SEC PC-103/1 de fecha 05.08.1994, denominado "Tanques de acero para Almacenamiento de Combustibles Líquidos. Parte 1: Ensamblados en fábrica, de capacidad hasta 90 m³", hace referencia a normas extranjeras que, se encuentran obsoletas o han sido actualizadas.

  5. Que, de lo antes señalado, existe la necesidad de actualizar el protocolo aludido en el Considerando 4° precedente, mediante la incorporación de un nuevo Protocolo de Análisis y/o Ensayos PC N° 130, conducente a la certificación de tanques de acero para almacenamiento bajo tierra (enterrado) de combustibles líquidos, considerando el avance de la industria de los combustibles líquidos, nuevas normas extranjeras de análisis y/o ensayos y actuales prácticas de ingeniería, con el objeto de proteger a las personas y/o cosas.

    Resuelvo:

  6. Apruébase el Protocolo de Análisis y/o Ensayos denominado "PC N° 130 Tanques de Acero para Almacenamiento bajo tierra (enterrados) de Combustibles Líquidos", para ser aplicado en la certificación de tanques de acero para almacenamiento enterrado de combustibles líquidos, adjunto a la presente resolución.

  7. Derógase el Protocolo SEC PC-103/1 de fecha 05.08.1994, denominado ''Tanques de acero para Almacenamiento de Combustibles Líquidos. Parte 1: Ensamblados en fábrica, de capacidad hasta 90 m³", sólo en la sección correspondiente al procedimiento de evaluación de la conformidad de los tanques de acero ensamblados en fábrica, destinados al almacenamiento de combustibles líquidos para ser instalados bajo tierra (enterrados).

  8. El presente Protocolo PC N° 130 entrará en vigencia 12 meses después de publicarse en el Diario Oficial la presente resolución, cuyo texto íntegro se encuentra en esta Superintendencia a disposición de los interesados, pudiendo ser consultado en el sitio web de este Organismo Fiscalizador (www.sec.cl).

  9. Los Organismos de Certificación interesados en aplicar el presente Protocolo deberán previamente solicitar la respectiva autorización a esta Superintendencia, previa acreditación ante el Instituto Nacional de Normalización (INN).

  10. Sin perjuicio de lo indicado en el Resuelvo 3° precedente, los Organismos de Certificación que a la fecha se encuentran acreditados por el Instituto Nacional de Normalización, y autorizados por esta Superintendencia para la aplicación del Protocolo PC-103/1 de fecha 05.08.1994, podrán solicitar una autorización provisoria para la aplicación del Protocolo aludido en el Resuelvo 1° de la presente resolución, incluso antes de la entrada en vigencia del mismo, haciéndose presente que dicha autorización provisoria no podrá exceder de un plazo máximo de 24 meses, contado desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.

    UNIDAD TÉCNICA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS ACC 2088037 / DOC 1852699

    PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS DE PRODUCTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

    PROTOCOLO : PC N° 130

    FECHA : 19/12/2018

    PRODUCTO : TANQUES DE ACERO PARA ALMACENAMIENTO

    BAJO TIERRA (ENTERRADO) DE

    COMBUSTIBLES LÍQUIDOS.

    NORMAS DE REFERENCIA : UNE-EN 12285-1, Tanques de acero

    fabricados en taller. Parte 1: Tanques

    horizontales cilíndricos, de

    pared simple o de pared doble, para

    el almacenamiento enterrado de líquidos

    inflamables y no inflamables

    contaminantes del agua. Enero 2004.

    UL - 58: 2018, Steel Underground Tanks

    for Flammable and Combustible Liquids.

    FUENTE LEGAL : Ley N° 18.410 de 1985, Orgánica de la

    Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Decreto supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de

    Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Decreto supremo N° 160, de 2008, del Ministerio de

    Economía, Fomento y Reconstrucción.

    APROBADO POR : RE 27385, de fecha 28.01.2019

CAPÍTULO I ALCANCE Y CAMPO DE...

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