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Resolución núm. 2733 EXENTA, publicada el 05 de Octubre de 2019. RESUELVE LO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

RESUELVE LO QUE INDICA

Núm. 2.733 exenta.- Santiago, 1 de octubre de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley Nº 279, de 1960 y Nº 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº 557, de 1974; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 20.378; el decreto supremo Nº 45, de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el porcentaje del valor de los servicios de locomoción colectiva que indica para los fines que expresa; los decretos supremos Nº 140, de 2009, y Nº 40, de 2010, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Hacienda; la resolución Nº 35, de 2009, modificada por las resoluciones exentas Nº 1.514, Nº 1.866 y Nº 1.867, de 2010, Nº 69, de 2011, Nº 297, de 2016, Nº 611, Nº 2.086, Nº 2.215, Nº 3.251 y Nº 3.554, de 2017, y Nº 2.722, de 2019, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 228, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 2, de 2019, del Panel de Expertos de la ley Nº 20.378; las resoluciones Nº 7 y Nº 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la ley Nº 20.378, corresponderá al Panel de Expertos determinar trimestralmente el ajuste de tarifas del Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto.

  2. Que, en ejercicio de la facultad señalada en el considerando precedente, el Panel de Expertos de la ley Nº 20.378, dictó la resolución Nº 2, de 2019, mediante la cual determinó el ajuste de tarifas del Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto. De conformidad con ello, corresponde aplicar un ajuste de $10 (diez pesos) a las tarifas adulto vigentes.

  3. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 15 de la ley Nº 20.378, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sancionar e instruir la implementación del ajuste de tarifas indicado anteriormente.

    Resuelvo:

  4. Aplícase, a partir del 5 de octubre de 2019, a las...

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