Resolución núm. 27185 EXENTA, publicada el 29 de Enero de 2019. ESTABLECE NUEVO PROCEDIMIENTO PARA COMUNICAR A SEC LOS CAMBIOS DE PROPIETARIOS Y/U OPERADORES DE LAS INSTALACIONES DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 760253241

Resolución núm. 27185 EXENTA, publicada el 29 de Enero de 2019. ESTABLECE NUEVO PROCEDIMIENTO PARA COMUNICAR A SEC LOS CAMBIOS DE PROPIETARIOS Y/U OPERADORES DE LAS INSTALACIONES DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE NUEVO PROCEDIMIENTO PARA COMUNICAR A SEC LOS CAMBIOS DE PROPIETARIOS Y/U OPERADORES DE LAS INSTALACIONES DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

Núm. 27.185 exenta.- Santiago, 11 de enero de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.410, de 1985, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el DFL Nº, de 1978, del Ministerio de Minería, modificado por la ley Nº 20.999, de 2017; el decreto supremo Nº 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio del Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos; el oficio circular SEC Nº 3499, de 1987; el oficio circular SEC Nº 2596, de 1998, y la resolución exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, el Art. 2º de la ley Nº 18.410, de 1985, Orgánica de SEC, dispone que corresponderá a esta Superintendencia fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.

  2. Que, el Art. 2º del DFL Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería, dispone en lo pertinente el establecimiento de un registro en el que los propietarios de las instalaciones que sirvan para producción, importación, refinación, transporte, distribución, almacenamiento y abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo, deberán inscribirlas y que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles será el Organismo responsable de establecer y mantener el citado registro.

  3. Que, el inciso primero del Art. del DFL Nº 1, citado en el Considerando precedente, dispone que cuando ocurra una transferencia o cambio en el dominio de los establecimientos, instalaciones y demás medios objeto de registro, será obligación del nuevo propietario registrar dicho evento en el registro establecido al efecto.

  4. Que, el inciso segundo del Art. 17º del decreto supremo Nº 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio del reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y...

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