Resolución núm. 27, publicada el 05 de Abril de 2018. EJECUTA LITERALES F) Y H), DEL ARTÍCULO 11°, DEL NUMERAL 1, DEL ACUERDO DE CONSEJO N° 2.891, DE 2015, QUE 'CREA COMITÉ DE FINANCIAMIENTO Y DERECHO EDUCACIONAL - COMITÉ EDUCACIONAL Y FIJA NORMAS POR LAS CUALES DEBERÁ REGIRSE', MODIFICADO POR LOS ACUERDOS DE CONSEJO N° 2.905 Y N° 2.934, AMBOS DE 2016, Y N° 2.957, DE 2017; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA; Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL 'COMITÉ DE FINANCIAMIENTO Y DERECHO EDUCACIONAL - COMITÉ EDUCACIONAL' - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 707541933

Resolución núm. 27, publicada el 05 de Abril de 2018. EJECUTA LITERALES F) Y H), DEL ARTÍCULO 11°, DEL NUMERAL 1, DEL ACUERDO DE CONSEJO N° 2.891, DE 2015, QUE 'CREA COMITÉ DE FINANCIAMIENTO Y DERECHO EDUCACIONAL - COMITÉ EDUCACIONAL Y FIJA NORMAS POR LAS CUALES DEBERÁ REGIRSE', MODIFICADO POR LOS ACUERDOS DE CONSEJO N° 2.905 Y N° 2.934, AMBOS DE 2016, Y N° 2.957, DE 2017; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA; Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL 'COMITÉ DE FINANCIAMIENTO Y DERECHO EDUCACIONAL - COMITÉ EDUCACIONAL'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA LITERALES F) Y H), DEL ARTÍCULO 11°, DEL NUMERAL 1, DEL ACUERDO DE CONSEJO N° 2.891, DE 2015, QUE "CREA COMITÉ DE FINANCIAMIENTO Y DERECHO EDUCACIONAL - COMITÉ EDUCACIONAL Y FIJA NORMAS POR LAS CUALES DEBERÁ REGIRSE", MODIFICADO POR LOS ACUERDOS DE CONSEJO N° 2.905 Y N° 2.934, AMBOS DE 2016, Y N° 2.957, DE 2017; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA; Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL "COMITÉ DE FINANCIAMIENTO Y DERECHO EDUCACIONAL - COMITÉ EDUCACIONAL"

Núm. 27.- Santiago, 31 de enero de 2018.

Visto:

  1. Que, mediante acuerdo de Consejo N° 2.891, de 2015, se creó el "Comité de Financiamiento y Derecho Educacional - Comité Educacional" y se fijaron las normas por las cuales deberá regirse, el que fue ejecutado parcialmente por la resolución (A) N° 154, de 2015, de la Corporación de Fomento de la Producción, que aprobó, además, el Reglamento de dicho Comité. Posteriormente, los acuerdos de Consejo N° 2.905 y N° 2.934, ambos de 2016 y N° 2.957, de 2017, modificaron el ya citado acuerdo de Consejo N° 2.891, de 2015, y fueron ejecutados por las resoluciones (A) N° 64, (A) N° 169, ambas de 2016 y (A) N° 86, de 2017, respectivamente, las que, además, modificaron la resolución (A) N° 154, de 2015, de la Corporación de Fomento de la Producción, ya citada, todas de Corfo.

  2. Que, conforme a lo señalado en el literal f) del artículo 11°, del numeral 1, del acuerdo de Consejo N° 2.891, de 2015, de Corfo, le corresponderá al Director Ejecutivo del Comité "constituir la Comisión Tasadora y nombrar a los peritos que correspondan designar a Corfo, de conformidad a lo establecido en el decreto supremo a que se refiere el inciso segundo del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.845".

  3. Que, conforme al literal h) del artículo 11°, del numeral 1, de dicho Acuerdo de Consejo, le corresponderá al Director Ejecutivo del Comité "pagar los honorarios de los peritos tasadores que formen parte de la Comisión Tasadora y que sean de cargo de la Corporación, en representación del Fondo".

  4. Que, el Acuerdo de Consejo N° 2.891, de 2015, se ejecutó parcialmente por la resolución (A) N° 154, de 2015, de Corfo, en consideración a que las facultades del Director Ejecutivo del Comité, señaladas en los literales f) y h) del artículo 11°, ya referido, no se encontraban otorgadas aún a la Corporación.

  5. Que, el artículo 6° y 7° del decreto supremo N° 22, de 2016, del Ministerio de Educación, que "Aprueba Reglamento Sobre Criterios Técnicos Aplicables por la Comisión Tasadora de Establecimientos Educacionales y Sobre Mecanismo de Designación de los Peritos que la Conforman", le otorga a Corfo la facultad de constituir, mediante resolución, la Comisión Tasadora a que se refieren dichos artículos, y de proceder a nombrar los peritos que le corresponda, facultad que dice relación con la letra f) del artículo 11°, del numeral 1, del acuerdo de Consejo N° 2.891, de 2015.

  6. Que, por su parte, el artículo 8° del decreto supremo N° 22, de 2016, del Ministerio de Educación, señala que "los honorarios de los peritos tasadores serán de cargo de quien impugne la tasación bancaria". En el mismo sentido, el artículo 27°, del decreto supremo N° 526, de 2015, del Ministerio de Educación, que "Aprueba Reglamento que Establece los Mecanismos, Procedimientos, Límites, Gastos y Costos Imputables al Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar y Fija las Demás Normas para su Funcionamiento", señala que "a dicho Fondo se le imputarán todos los gastos y costos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento, comprendiendo, sin que la enumeración sea taxativa o excluyente, los gastos de operación, tales como personal, consumo, seguridad social, cumplimiento de sentencias, equipamientos, entre otros, siempre que estén directamente asociados a los objetivos del Fondo; así como los gastos producidos por la siniestralidad de los créditos garantizados por el Fondo"; normas que permiten la ejecución de la letra h) del artículo 11°, del numeral 1, del acuerdo de Consejo N° 2.891, de 2015.

  7. Que, de conformidad a las facultades otorgadas en el numeral 2 del acuerdo de Consejo N° 2.891, de 2015, y sus modificaciones, se aprobará un texto refundido del Reglamento del Comité.

  8. Lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  9. Las facultades que me otorga la ley N° 6.640; en el decreto supremo del Ministerio de Economía N° 360, de 1945, y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Resuelvo:

  1. Ejecútanse los literales f) y h), del artículo 11°, del numeral 1, del acuerdo de Consejo N° 2.891, de 2015, que "Crea Comité de Financiamiento y Derecho Educacional - Comité Educacional y Fija Normas por las Cuales Deberá Regirse", modificado por los acuerdos de Consejo N° 2.905 y N° 2.934, ambos de 2016, y N° 2.957, de 2017.

  2. Déjanse sin efecto las resoluciones (A) N° 154, de 2015; (A) N° 64 y (A) N° 169, ambas de 2016; y (A) N° 86, de 2017, todas de Corfo.

  3. Apruébase el siguiente texto refundido del Reglamento del "Comité de Financiamiento y Derecho Educacional - Comité Educacional", cuyo tenor es el siguiente:

TÍTULO I DEL COMITÉ Y SUS OBJETIVOS Artículos 1 y 2
Artículo 1°

Créase un Comité dependiente de esta Corporación, que actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, denominado "Comité de Financiamiento y Derecho Educacional - Comité Educacional", en adelante e indistintamente "el Comité Educacional" o "el Comité".

Dicho Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, y se regirá adicionalmente por las normas del presente instrumento.

Artículo 2°

El Comité tendrá como objetivo principal el administrar el "Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar", en adelante "el Fondo", destinado de manera exclusiva a garantizar el pago de los créditos contratados por las personas jurídicas sin fines de...

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