Resolución núm. 27 EXENTA, publicada el 30 de Enero de 2021. SEÑALA LAS ZONAS O TERRITORIOS AFECTADOS POR ACTO O DECLARACIÓN DE AUTORIDAD Y LAS ACTIVIDADES O ESTABLECIMIENTOS EXCEPTUADOS DE LA PARALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, PARA EFECTOS DE ACCEDER A LAS PRESTACIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY Nº 21.227 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 856672649

Resolución núm. 27 EXENTA, publicada el 30 de Enero de 2021. SEÑALA LAS ZONAS O TERRITORIOS AFECTADOS POR ACTO O DECLARACIÓN DE AUTORIDAD Y LAS ACTIVIDADES O ESTABLECIMIENTOS EXCEPTUADOS DE LA PARALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, PARA EFECTOS DE ACCEDER A LAS PRESTACIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY Nº 21.227

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

SEÑALA LAS ZONAS O TERRITORIOS AFECTADOS POR ACTO O DECLARACIÓN DE AUTORIDAD Y LAS ACTIVIDADES O ESTABLECIMIENTOS EXCEPTUADOS DE LA PARALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, PARA EFECTOS DE ACCEDER A LAS PRESTACIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY Nº 21.227

Núm. 27 exenta.- Santiago, 28 de enero de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la ley Nº 21.227; en los decretos supremos Nºs. 102, 104, 106, 107, 108, 116, 180, 181, 186, 191, 199, 202, 203, 205, 240, 254, 259, 269, 273, 283, 288, 290, 292, 311, 319, 344, 399, 400, 435, 455, 438, 482, 500, 560, 645, 646 y 656, todos de 2020, y 11 y 26, ambos de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los decretos Nºs. 4 y 1, de 2020 y 2021, respectivamente, ambos del Ministerio de Salud, y sus modificaciones; en las resoluciones exentas Nºs. 591, 635, 640, 663, 668, 675, 693, 696, 697, 719, 722, 723, 736, 742, 772, 777, 778, 804, 806, 831, 839, 840, 868, 869, 880, 881, 894, 930, 934, 945, 946, 958, 964, 979, 997, 1.005, 1.014, 1.020, 1.038, 1.042, 1.046, 1.055, 1.057, 1.063, 1.094, 1.100, 1.101, 1.104, 1.106, 1.110, 1.139 y 1.147, todas de 2020, y 1, 15, 16, 23, 35, 43, 48, 49, 57 y 72, todas de 2021, del Ministerio de Salud; en los decretos supremos Nºs. 1.578 y 2.097, ambos de 2020, del Ministerio de Hacienda; en los oficios Nºs. 25.535, 26.374, 28.674 y 32.330, de 20 de octubre, de 30 de octubre, de 20 de noviembre y 30 de diciembre, todos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respectivamente, y Nº 599, de 11 de enero de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional; en las resoluciones exentas Nºs. 88, de 6 de abril; 133, de 14 de mayo, y 204, de 5 de agosto, todas de 2020, conjuntas de la Subsecretaría de Hacienda y Subsecretaría del Trabajo; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1) Que, el 5 de febrero de 2020, se dictó el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, el que decretó Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República por el período de un año y otorgó las facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, por brote del nuevo coronavirus. El señalado decreto Nº 4 y sus modificaciones entregaron facultades extraordinarias al Ministerio de Salud y a los organismos descentralizados que de él dependen. A su vez, el decreto Nº 1, de 2021, del Ministerio de Salud, prorrogó la alerta sanitaria hasta el día 30 de junio de 2021.

2) Que, con fecha 16 de marzo de 2020, se dictó el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso, a contar de las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020, el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, medida que rigió por un plazo de 15 días desde la fecha ahí señalada. Mediante decretos supremos Nºs. 116, 180, 181, 186, 191, 199, 202, 205, 240, 254, 259, 273, 283, 288, 290, 292, 311, 319, 344, 399, 435, 455, 438, 482, 500, 560, 645, 656, todos de 2020, y 11 y 26, ambos de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se extendió la vigencia del referido decreto supremo Nº 102, de 2020.

3) Que, con fecha 18 de marzo de 2020, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, a través del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo de 90 días. Posteriormente, mediante decreto supremo Nº 269, de fecha 12 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se prorrogó el estado de excepción constitucional declarado por el citado decreto supremo Nº 104, por un plazo adicional de 90 días a contar del vencimiento del período previsto en el antes citado decreto. A su vez, el decreto supremo Nº 400, de fecha 10 de septiembre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogó el estado de excepción constitucional de catástrofe por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 269, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Por su parte, el decreto supremo Nº 646, de fecha 9 de diciembre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogó el estado de excepción constitucional de catástrofe por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 400, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

4) Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se dictó el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declarándose como zonas afectadas por catástrofe, y por un plazo de doce meses, las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país.

5) Que, se han dictado diversos actos o declaraciones de autoridades competentes que han dispuesto medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada Covid-19, que implican la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impiden o prohíben totalmente la prestación de los servicios contratados.

6) Que, con fecha 23 de julio de 2020, el Ministerio de Salud dictó la resolución exenta Nº 591, mediante la cual estableció el denominado plan "Paso a Paso" que, en lo sustantivo, establece una estrategia gradual para enfrentar la pandemia según la situación sanitaria en la que se encuentran las comunas y regiones del país, estableciendo cinco etapas para el desconfinamiento y reapertura paulatina, cada una con restricciones y obligaciones específicas; dicha resolución fue modificada el 14 de enero de 2021 por la resolución exenta Nº 43, del Ministerio de Salud, disponiendo medidas sanitarias y estableciendo un nuevo plan "Paso a Paso".

7) Adicionalmente, a contar del 5 de agosto de 2020, se han dictado los siguientes actos administrativos, todos correspondientes al Ministerio de Salud:

  1. Resolución exenta Nº 635, dictada el 5 de agosto de 2020

  2. Resolución exenta Nº 640, dictada el 9 de agosto de 2020

  3. Resolución exenta Nº 663, dictada el 10 de agosto de 2020

  4. Resolución exenta Nº 668, dictada el 12 de agosto de 2020

  5. Resolución exenta Nº 675, dictada el 14 de agosto de 2020

  6. Resolución exenta Nº 693, dictada el 19 de agosto de 2020

  7. Resolución exenta Nº 696, dictada el 21 de agosto de 2020

  8. Resolución exenta Nº 697, dictada el 23 de agosto de 2020

  9. Resolución exenta Nº 719, dictada el 26 de agosto de 2020

  10. Resolución exenta Nº 722, dictada el 30 de agosto de 2020

  11. Resolución exenta Nº 723, dictada el 30 de agosto de 2020

  12. Resolución exenta Nº 736, dictada el 2 de septiembre de 2020

  13. Resolución exenta Nº 742, dictada el 9 de septiembre de 2020

  14. Resolución exenta Nº 772, dictada el 14 de septiembre de 2020

  15. Resolución exenta Nº 777, dictada el 16 de septiembre de 2020

  16. Resolución exenta Nº 778, dictada el 16 de septiembre de 2020

  17. Resolución exenta Nº 804, dictada el 23 de septiembre de 2020

  18. Resolución exenta Nº 806, dictada el 24 de septiembre de 2020

  19. Resolución exenta Nº 831, dictada el 1 de octubre de 2020

  20. Resolución exenta Nº 839, dictada el 5 de octubre de 2020

  21. Resolución exenta Nº 840, dictada el 5 de octubre de 2020

  22. Resolución exenta Nº 868, dictada el 15 de octubre de 2020

  23. Resolución exenta Nº 869, dictada el 15 de octubre de 2020

  24. Resolución exenta Nº 880, dictada el 21 de octubre de 2020

  25. Resolución exenta Nº 881, dictada el 21 de octubre de 2020

  26. Resolución exenta Nº 894, dictada el 22 de octubre de 2020

  27. Resolución exenta Nº 930, dictada el 29 de octubre de 2020

  28. Resolución exenta Nº 934, dictada el 2 de noviembre de 2020

  29. Resolución exenta Nº 945, dictada el 4 de noviembre de 2020

  30. Resolución exenta Nº 946, dictada el 5 de noviembre de 2020

  31. Resolución exenta Nº 958, dictada el 9 de noviembre de 2020

  32. Resolución exenta Nº 964, dictada el 12 de noviembre de 2020

  33. Resolución exenta Nº 979, dictada el 16 de noviembre de 2020

  34. Resolución exenta Nº 997, dictada el 18 de noviembre de 2020

  35. Resolución exenta Nº 1.005, dictada el 19 de noviembre de 2020

  36. Resolución exenta Nº 1.014, dictada el 23 de noviembre de 2020

  37. Resolución exenta Nº 1.020, dictada el 26 de noviembre de 2020

  38. Resolución exenta Nº 1.038, dictada el 30 de noviembre de 2020

  39. Resolución exenta Nº 1.042, dictada el 3 de diciembre de 2020

  40. Resolución exenta Nº 1.046, dictada el 3 de diciembre de 2020

  41. Resolución exenta Nº 1.055, dictada el 4 de diciembre de 2020

  42. Resolución exenta Nº 1.057, dictada el 7 de diciembre de 2020

  43. Resolución exenta Nº 1.063, dictada el 10 de diciembre de 2020

  44. Resolución exenta Nº 1.094, dictada el 14 de diciembre de 2020

  45. Resolución exenta Nº 1.100, dictada el 17 de diciembre de 2020

  46. Resolución exenta Nº 1.101, dictada el 18 de diciembre de 2020

  47. Resolución exenta Nº 1.104, dictada el 21 de diciembre de 2020

  48. Resolución exenta Nº 1.106, dictada el 21 de diciembre de 2020

  49. Resolución exenta Nº 1.110, dictada el 22 de diciembre de 2020

  50. Resolución exenta Nº 1.139, dictada el 28 de diciembre de 2020

  51. Resolución exenta Nº 1.147, dictada el 29 de diciembre de 2020

  52. Resolución exenta Nº 1, dictada el 2 de enero de 2021

  53. Resolución exenta Nº 15, dictada el 6 de enero de 2021

  54. ...

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