Resolución núm. 27 EXENTA, publicada el 22 de Febrero de 2019. ESTABLECE ESCALA DE TASAS CONFORME AL PRECIO INTERNACIONAL DE LOS MINERALES QUE SE INDICAN Y PARA LOS EFECTOS QUE SE SEÑALAN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE ESCALA DE TASAS CONFORME AL PRECIO INTERNACIONAL DE LOS MINERALES QUE SE INDICAN Y PARA LOS EFECTOS QUE SE SEÑALAN
Núm. 27 exenta.- Santiago, 19 de febrero de 2019.
Vistos:
La facultad que me confiere el Nº 1, de la letra A, del artículo 6º del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del DL Nº 830, de 1974; lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 23 y en el inciso cuarto, de la letra c), del Nº 2 del artículo 34, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del DL Nº 824, de 1974; teniendo presente lo informado por el Ministerio de Minería mediante el Of. Ord. Nº 30, de 15 de enero de 2019, y por el Banco Central de Chile mediante el oficio Nº 118, de 17 de enero de 2019, y
Considerando:
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) Que, el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece un impuesto único y sustitutivo de todos los impuestos de dicha ley, a los pequeños mineros artesanales, por las rentas provenientes de su actividad minera y que se aplica en relación a una escala de tasas conformada en base al precio internacional del cobre.
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) Que, por otra parte, la letra c), del Nº 2, del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, presume de derecho la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, determinada de acuerdo a una escala de tasas conformada en base al precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo, para los contribuyentes cuya actividad sea la minería.
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) Que, mediante el decreto exento Nº 31, de 29 de enero de 2019, rectificado mediante decreto exento Nº 40, de 12 de febrero de 2019, ambos del Ministerio de Hacienda, publicados en el Diario Oficial el 6 y 18 de febrero del mismo año, respectivamente, se reactualizaron las escalas de tasas a que se refieren los artículos 23 y 34 Nº 2 letra c), ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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) Que, las disposiciones legales anteriormente citadas establecen que el Servicio de Impuestos Internos, previo informe del Ministerio de Minería, debe determinar la equivalencia que corresponda respecto del precio internacional del oro y la plata, a fin de hacer aplicables las escalas mencionadas a las ventas de dichos minerales y a las combinaciones de esos minerales con cobre.
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) Que, habiendo informado el Ministerio de Minería, mediante el Of. Ord. Nº 30, de 15 de enero de 2019, que al respecto corresponde aplicar la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América durante el año 2018 a las...
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