Resolución núm. 27 EXENTA, publicada el 08 de Febrero de 2018. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA, DE LA COMUNA DE TIERRA AMARILLA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA, DE LA COMUNA DE TIERRA AMARILLA
Núm. 27 exenta.- Copiapó, 18 de enero de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 39, de 1992, y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las solicitud de fecha 15 de enero de 2018 del Sr. Jorge Villouta; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
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Que, a través de formulario solicitud, de fechas 15 de enero de 2018, el Sr. Jorge Villouta U. solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial en el contexto de la ejecución de las obras de "Reconstrucción de cajones en Ruta C-350", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados en la Ruta C-350, en el tramo comprendido entre el kilómetro 57.425 y kilómetro 57.990, Comuna de Tierra Amarilla.
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Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.
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Que, el DFL Nº 1 de 2007 citado en vistos señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".
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Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
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Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados a calzada completa, en la Ruta C-350, en el...
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