Resolución núm. 27 AFECTA, publicada el 20 de Abril de 2015. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.838, DE 2014; MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 1, DE 2013, Y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO PARA CRÉDITOS CORFO DE PREGRADO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 566313734

Resolución núm. 27 AFECTA, publicada el 20 de Abril de 2015. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.838, DE 2014; MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 1, DE 2013, Y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO PARA CRÉDITOS CORFO DE PREGRADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.838, DE 2014; MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 1, DE 2013, Y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO PARA CRÉDITOS CORFO DE PREGRADO

Núm. 27 afecta.- Santiago, 27 de febrero de 2015.- Vistos:

  1. Que mediante Acuerdo de Consejo Nº 2.747, de 2012, se aprobó la creación del "Programa de Subsidio para Créditos CORFO de Pregrado", en adelante también el "Programa" o "Programa de Subsidio", el que fue modificado por Acuerdo de Consejo Nº 2.756, de 2012, reemplazando íntegramente su texto.

  2. Los Acuerdos antes citados fueron puestos en ejecución parcialmente por la resolución (A) Nº 1, de 2013, de CORFO, aprobándose, además, el "Reglamento del Programa de Subsidio para Créditos CORFO de Pregrado".

  3. Que a la fecha, la resolución (A) Nº 1, de 2013, ha sido modificada por las resoluciones (A) Nº 46 y (A) Nº 63, ambas de 2013, de CORFO.

  4. Que entendida la necesidad de dar una solución al actual endeudamiento de los deudores de créditos otorgados para estudios de pregrado y sus grupos familiares, el Consejo de la Corporación, mediante Acuerdo Nº 2.837, de 2014, autorizó la creación de un nuevo programa de cobertura consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para operaciones de crédito de dinero que sean reprogramadas por los intermediarios financieros y que hayan sido otorgadas para financiar estudios de pregrado cursados en el país entre 1997 y hasta el año 2011, con recursos propios de los bancos financiados o refinanciados en su origen con recursos CORFO y/o que cuenten o hayan contado con la cobertura del Programa SUCO Pregrado vigente hasta el año 2011, en universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación, se encuentren o no al día en el pago de los mismos. Asimismo, dicho programa de cobertura permite el financiamiento en caso de cesantía del deudor y, adicionalmente, cubrir el monto de la cuota mensual, o del conjunto de ellas en un mes, que superen el 10% de la renta mensual bruta del deudor.

  5. Una vez otorgada la cobertura al crédito, el nuevo programa citado en el Visto anterior permite que la operación sea objeto del beneficio de rebaja de tasa de interés al UF más 2% real anual en el marco del "Programa de Subsidio para Créditos CORFO de Pregrado", siendo aplicable únicamente para aquellos créditos de pregrado refinanciados en su origen con recursos CORFO y/o que cuenten o hayan contado con la cobertura del Programa SUCO Pregrado de la Corporación vigente hasta el año 2011, y siempre que cumplan con los requisitos de elegibilidad.

  6. Que como consecuencia de lo anterior, y con el fin de permitir la realización de un nuevo llamado para que dichos deudores postulen a una rebaja en la tasa de interés de los créditos de pregrado en virtud del "Programa de Subsidio para Créditos CORFO de Pregrado", se encuentren o no al día en el pago de sus créditos, el Consejo de la Corporación, mediante Acuerdo Nº 2.838, de 2014, modificó el Acuerdo de Consejo Nº 2756, de 2012, ya citado en el Visto 1 de la presente resolución.

  7. Que producto de la creación del nuevo programa de cobertura y de la experiencia recogida por la implementación del "Programa de Subsidio para Créditos CORFO de Pregrado" desde el año 2013, se realizó un análisis tendiente a sistematizar el actual Reglamento del Programa de Subsidio, perfeccionándolo, lo que a su vez permitirá un funcionamiento eficiente y coordinado de ambos programas, estimándose en consecuencia necesario incorporar modificaciones al texto del reglamento original del Programa de Subsidio, los cuales resultan ser ventajosos para los beneficiarios finales.

  8. Que conforme a las facultades otorgadas al Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, en el numeral 3º del Acuerdo de Consejo Nº 2.838, de 2014, se aprobará un texto refundido del Reglamento del "Programa de Subsidio para Créditos CORFO de Pregrado".

  9. Lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  10. Lo dispuesto en la Ley Nº 20.798, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2015, en particular lo dispuesto en la Partida 07, Capítulo 06 del Programa 01, que aprueba el presupuesto de CORFO, que en su Glosa Nº 12 se refiere específicamente al presente Programa.

  11. Lo dispuesto en la Ley Nº 6.640; en el decreto supremo del Ministerio de Economía Nº 360, de 1945, y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.838, de 2014, que modifica el Acuerdo de Consejo Nº 2.756, de 2012, que aprobó el "Programa de Subsidio para Créditos CORFO de Pregrado".

    2. Déjanse sin efecto las resoluciones (A) Nº 1, de 2013; (A) Nº 46 y (A) Nº 63, todas de 2013, y de CORFO, que aprueban el "Reglamento del Programa de Subsidio para Créditos CORFO de Pregrado".

    3. Apruébase el texto refundido del "Reglamento del Programa de Subsidio para Créditos CORFO de Pregrado", cuyo tenor es el siguiente:

    REGLAMENTO DEL

    PROGRAMA DE SUBSIDIO PARA CRÉDITOS CORFO DE PREGRADO

  12. Objetivo del Programa.

    El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un programa de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "CORFO" o "la Corporación", consistente en el otorgamiento de un subsidio o subvención, en adelante el "subsidio", para la renegociación de operaciones de créditos de pregrado, que en su otorgamiento hayan contado con Cobertura bajo el "Programa de Subsidio Contingente a Bancos e Instituciones Financieras para Créditos de Pregrado", aprobado originalmente por Acuerdo del Consejo de la Corporación Nº 1.867, de 1996, y todas sus modificaciones posteriores, y/o hayan sido financiadas con recursos provenientes de la "Línea de Financiamiento de Créditos para Estudios Superiores de Pregrado (B.42)", autorizada originalmente por Acuerdo del Consejo de la Corporación Nº 1.866, de 1996, y Acuerdo del Comité Ejecutivo de Créditos Nº 7.696, de 1997, y todas sus modificaciones posteriores, en adelante "las operaciones" o "los créditos de pregrado", que los Intermediarios Financieros renegocien con los deudores o deudoras de los créditos originales, o con quienes hubiesen adquirido tal condición por la renegociación de los créditos, siempre que haya existido aprobación de CORFO, a efectos de obtener una rebaja en la tasa de interés a 2% real anual de las operaciones.

  13. Del subsidio a la rebaja de tasa de interés de los créditos.

    Los créditos de pregrado elegibles, conforme a lo establecido en los numerales 3 y 5 del presente Reglamento, que se renegocien con el beneficio de este Programa, obtendrán una rebaja de tasa, alcanzando una tasa de interés real anual de 2% a pagar por el deudor o deudora. Con la finalidad de alcanzar el objetivo propuesto, la Corporación pagará al Intermediario Financiero un subsidio para compensar el diferencial del valor de las cuotas producto de la rebaja en la tasa de interés de las operaciones.

    A efectos del presente Reglamento se utilizarán las voces "repactación anterior" o "renegociación anterior", para referirse a una modificación en la operación de crédito, anterior a la renegociación o reprogramación que rebaje la tasa de interés al 2% real anual, que implique un cambio en el monto de préstamo, del plazo para el pago, de la persona del deudor o deudora, o de la tasa de interés, acordado por el Banco o Institución Financiera y el deudor o deudora. Las expresiones "renegociación" o "reprogramación" se entenderán referidas a la modificación de la operación de crédito que rebaje la tasa de interés al 2% real anual, efectuada con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento.

    Asimismo, se entenderá que el concepto de operación financiada con recursos CORFO comprende aquellas operaciones que obtuvieron los recursos de CORFO, ya sea porque los Intermediarios financiaron el otorgamiento de los créditos con recursos que obtuvieron de CORFO antes de cursar dichas operaciones, por la vía de anticipos, o bien porque rindieron las operaciones de crédito una vez que éstas se encontraban cursadas, y en consecuencia obtuvieron el refinanciamiento de la operación con recursos de CORFO.

    Si a consecuencia de una renegociación anterior algún Intermediario Financiero ya hubiese concedido una tasa de...

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