Resolución núm. 269 EXENTA, publicada el 17 de Abril de 2017. INSTRUYE PROGRAMA INTEGRADO DE FISCALIZACIÓN AÑO 2017, PARA EL PLAN OPERACIONAL DE GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, DENTRO DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 677321417

Resolución núm. 269 EXENTA, publicada el 17 de Abril de 2017. INSTRUYE PROGRAMA INTEGRADO DE FISCALIZACIÓN AÑO 2017, PARA EL PLAN OPERACIONAL DE GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, DENTRO DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

INSTRUYE PROGRAMA INTEGRADO DE FISCALIZACIÓN AÑO 2017, PARA EL PLAN OPERACIONAL DE GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, DENTRO DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA

Núm. 269 exenta.- Santiago, 6 de abril de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 66, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que revisa, reformula y actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana; en el decreto supremo N°32, de 1990, del Ministerio de Salud, que fija el Reglamento de funcionamiento de fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos que indica, en situaciones de emergencia de contaminación atmosférica; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito; en el decreto supremo N°18, de 2001, del Ministerio de Transportes, que prohíbe circulación de vehículos de carga en vías que indica; en el decreto supremo N° 100, de 1990, del Ministerio de Agricultura, que prohíbe el empleo del fuego para destruir la vegetación en las provincias que se indican durante el período que se señala y la quema de neumáticos u otros elementos contaminantes; en el decreto supremo N° 811, de 1993, del Ministerio de Salud, que prohíbe funcionamiento de chimeneas para calefacción en viviendas y establecimientos de la Región Metropolitana; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristián Franz Thorud, en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; y en la resolución N°1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. El inciso primero del artículo 2° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que la Superintendencia del Medio Ambiente tiene por objeto coordinar, organizar y ejecutar el seguimiento y fiscalización de las medidas de los Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental;

  2. La letra f) del artículo 132 del decreto supremo N° 66, de 3 de junio de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que revisa, reformula y actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana, que establece el Programa Integrado de Fiscalización para la Gestión de Episodios Críticos;

  3. El oficio circular IN.AD. N° 3, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que interpreta administrativamente el Capítulo XI del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana, donde se establece que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente coordinar el Plan Integrado de Fiscalización para la GEC;

  4. Los oficios ordinarios Nos 630/2017, 631/2017 y 634/2017, de fecha 7 de marzo de 2017, todos de la Superintendencia del Medio Ambiente, solicitando a los organismos sectoriales participantes en la ejecución del Programa Integrado de Fiscalización, la remisión de información asociada a criterios de priorización para la fiscalización de sus respectivas competencias y presupuestos asociados, entre otras materias, con el fin de coordinar el Plan Integrado de Fiscalización para el período de Gestión de Episodios Críticos del año 2017;

  5. El oficio ordinario N° 70/2017, de fecha 16 de marzo de 2017, de la Corporación Nacional Forestal de la Dirección Región Metropolitana; el oficio ordinario N° 1598, de fecha 23 de marzo de 2017, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana y así como el oficio ordinario SM/AO/UC N° 2414, de fecha 22 de marzo de 2017, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, en donde adjunta antecedentes sobre fiscalización ambiental del año 2017 para...

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