Resolución núm. 2687 EXENTA, publicada el 11 de Mayo de 2021. ESTABLECE REQUISITOS PARA RECINTOS DE CUARENTENAS DE POST INGRESO DE ANIMALES VIVOS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 866677060

Resolución núm. 2687 EXENTA, publicada el 11 de Mayo de 2021. ESTABLECE REQUISITOS PARA RECINTOS DE CUARENTENAS DE POST INGRESO DE ANIMALES VIVOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS PARA RECINTOS DE CUARENTENAS DE POST INGRESO DE ANIMALES VIVOS

Núm. 2.687 exenta.- Santiago, 4 de mayo de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA N° 16, de 1963, Ley de Sanidad y Protección Animal; la ley N° 18.164, que establece disposiciones sobre Destinación Aduanera; la ley N° 19.880, que establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado; el decreto N° 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa Director Nacional del Servicio; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece los actos administrativos exentos del trámite de Toma de Razón; la resolución exenta N° 7.301/2017, que Establece condiciones para el funcionamiento de recintos cuarentenarios de importación de animales y aves y define restricciones de acceso que indica, y la resolución exenta N° 7.364, de 2017, que establece exigencias sanitarias generales para la internación a Chile de animales y deroga resolución N° 1.254, de 1991.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es el organismo público garante de la sanidad animal;

  2. Que es función del Servicio adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la sanidad animal;

  3. Que es necesario adecuar las regulaciones nacionales a los estándares de los Organismos Internacionales de referencia;

  4. Que de acuerdo con los antecedentes de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS) el sesenta por ciento de las enfermedades transfronterizas emergentes corresponden a Zoonosis;

  5. Que, en ese contexto, resulta necesario regular las condiciones para el funcionamiento de los recintos en que se realicen cuarentenas sanitarias de post ingreso, toda vez que las acciones de aislamiento de animales importados tienen como objetivo no sólo mitigar el ingreso de enfermedades que afectan a los animales susceptibles, sino que, además, prevenir el contagio de enfermedades zoonóticas a las personas. Asimismo, para cumplir dicha finalidad, es necesario restringir de manera preventiva el libre acceso o contacto de personas ajenas al proceso de aislamiento, con los animales importados.

  6. Que, debido a la alta demanda para realizar cuarentenas de post ingreso, es necesario contar con recintos cuarentenarios permanentes pertenecientes a centros científicos, centros de investigación y establecimientos privados autorizados por el Servicio como lugar de cuarentena sanitaria.

  7. Que es necesario establecer requisitos estructurales y operacionales para los recintos que realizan cuarentenas post ingreso de animales vivos con...

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