Resolución núm. 2675 EXENTA, publicada el 19 de Octubre de 2018. APRUEBA NORMATIVA TÉCNICO PERICIAL PARA LA TOMA DE MUESTRAS DE SANGRE Y LA REALIZACIÓN DE PERICIAS TOXICOLÓGICAS SOBRE PRESENCIA Y CUANTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS EN CONDUCTORES Y DEMÁS PERSONAS QUE INDICA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 743085621

Resolución núm. 2675 EXENTA, publicada el 19 de Octubre de 2018. APRUEBA NORMATIVA TÉCNICO PERICIAL PARA LA TOMA DE MUESTRAS DE SANGRE Y LA REALIZACIÓN DE PERICIAS TOXICOLÓGICAS SOBRE PRESENCIA Y CUANTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS EN CONDUCTORES Y DEMÁS PERSONAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMATIVA TÉCNICO PERICIAL PARA LA TOMA DE MUESTRAS DE SANGRE Y LA REALIZACIÓN DE PERICIAS TOXICOLÓGICAS SOBRE PRESENCIA Y CUANTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS EN CONDUCTORES Y DEMÁS PERSONAS QUE INDICA

Núm. 2.675 exenta.- Santiago, 5 de octubre de 2018.

Vistos:

Lo prescrito en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo señalado en la Ley 19.880, que Establece bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo regulado en el decreto con fuerza de ley Nº 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo; las facultades que me conceden los artículos 2, 3 letras a) y b), 7 letra d) de la Ley Nº 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del personal del Servicio Médico Legal; lo normado en el decreto supremo Nº 580/2011, del Ministerio de Justicia, actual Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Aprueba Reglamento Orgánico del Servicio Médico Legal; lo dispuesto en el DFL Nº 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de octubre de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito; lo consignado en el artículo 197 del Código Procesal Penal; lo instruido en la resolución Nº 1.600, del 5 de noviembre de 2008, complementado por lo dispuesto en resolución 10, del 13 de marzo de 2017, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón, y lo resuelto en la resolución exenta Nº 856-2018, de la Dirección Nacional del Servicio Médico Legal, que aprueba instrucciones y normativa técnica sobre exámenes de alcoholemia.

Considerando:

  1. - Que, a fin de dar continuidad al trabajo de políticas públicas de seguridad y control en la conducción vehicular en Chile, se conformó una mesa de trabajo integrando a las siguientes instituciones: Servicio Médico Legal, Carabineros de Chile y Ministerio de Salud, Subsecretaría de Prevención del Delito, Conaset; dicha instancia de trabajo se encuentra dirigida y coordinada por Senda.

  2. - Que, dicha instancia de trabajo comenzó a explorar los alcances de la normativa que prohíbe y sanciona la conducción o manejo bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, integrando las visiones técnicas de las instituciones participantes.

  3. - Que, dado lo anterior, es necesario que el Servicio Médico Legal, desde la perspectiva y en el ejercicio de sus funciones y objeto, dicte una Normativa Técnico-Pericial específica, que permita dar cumplimiento a las finalidades previstas en la mesa de trabajo, aportando desde el ámbito de la confirmación y generación de elementos probatorios que permitan acreditar medicolegalmente la infracción para ante las instancias competentes.

    Teniendo presente:

  4. - Que, el artículo 110 del DFL Nº 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de octubre de 2009, que fija texto refundido coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, prohíbe, entre otras, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.

  5. - Que, el inciso segundo del artículo 110, de la norma ya individualizada, establece la prohibición de conducir cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.

  6. - Que, asimismo, el artículo 196, del mismo cuerpo legal, sanciona penalmente la conducción vehicular con infracción al artículo 110 ya citado, fijando su penalidad, en los diversos supuestos que señala, entre los que se incluye la conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.

  7. - Que, por otra parte, los artículos 182 y 183 de la referida ley, facultan a Carabineros de Chile para conminar a cualquier conductor a la realización de pruebas científicas que permitan determinar el hecho de encontrarse bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.

  8. - Que, por su parte, la norma contenida en el artículo 197, del Código Procesal Penal, que regula la forma de producir los exámenes corporales, tales como aquellos consistentes en la extracción de sangre, etapa necesaria y preliminar a la pericia sobre influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, hace aconsejable regular aquellos aspectos más relevantes en los ámbitos técnico y administrativo, para otorgar a las pericias el mayor grado de confiabilidad desde el momento de su producción.

  9. - Que, por su parte, el artículo 315, inciso segundo del Código Procesal Penal, permite la incorporación en el juicio penal la pericia sobre presencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, mediante la sola presentación del informe escrito, a falta de solicitud fundada de parte que requiera la participación oral del perito, con lo cual se afianza la idea del aporte de la normativa que se viene aprobando, en cuanto al otorgamiento de la certeza que se requiere en los juicios de imputación.

  10. - Que, corresponde al Servicio Médico Legal, por imperativo de su Ley Orgánica, ejercer la tuición técnica de los organismos y del personal profesional o de otra índole que participen en la realización de peritajes médico-legales, en el ámbito público o privado, a través de la dictación de normas de aplicación general que regulen los procedimientos periciales que efectúen, o los que sirvan de base para ellos, como lo es la toma de muestra sanguínea en el contexto de una pericia de confirmación de encontrarse un conductor bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.

    Resuelvo:

    1. Apruébase la siguiente normativa técnico-pericial para la toma de muestras de sangre y la realización de pericias toxicológicas sobre presencia y cuantificación de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en conductores de cualquier vehículo o medio de transporte, quienes se encuentren operando cualquier tipo de maquinaria o desempeñando las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito.

  11. - De la Procedencia:

    Carabineros de Chile posee la facultad legal, en los términos prescritos en la Ley de Tránsito, para derivar a cualquier conductor a una prueba científica destinada a acreditar el hecho de encontrarse conduciendo bajo la influencia de sustancias sicotrópicas o estupefacientes.

    Por lo anterior, cuando Carabineros de Chile determine derivar a un conductor a la realización de una prueba científica en sangre, a fin de generar los elementos probatorios que permitan confirmar y acreditar medicolegalmente la infracción a la norma, podrá trasladarle a cualquier centro o móvil habilitado por el Servicio Médico Legal para la extracción de muestras sanguíneas, en el contexto de lo prescrito en la individualizada Ley de Tránsito.

  12. - Respecto al procedimiento aplicable:

    A.- Habilitación de establecimientos y móviles para la toma de muestras.

    La extracción de la muestra se realizará en cualquier establecimiento de salud o móvil habilitado por el Servicio Médico Legal para tal efecto.

    Para que un establecimiento de salud o móvil cuente con la habilitación del Servicio Médico Legal requerirá previamente que sus locales, recintos o espacios destinados a la obtención de muestras sanguíneas para la determinación de encontrarse un conductor bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, cuenten con autorización sanitaria como salas de procedimiento menor o servicio privado de traslado de enfermos, a lo menos, según sea el caso.

    Para que un establecimiento o un móvil pueda obtener la habilitación para toma de muestras sanguíneas, se deberá remitir una solicitud para tal efecto a la Dirección Regional que corresponda a la ubicación del recinto, o a la ubicación del Servicio Público que estará a cargo del móvil.

    El Servicio Médico Legal, a fin de otorgar la habilitación legal a los locales, recintos o móviles destinados a la obtención de muestras sanguíneas, realizará la o las visitas técnicas y capacitaciones que estime pertinentes, a objeto de informar y verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y precauciones básicas para el proceso, así como las condiciones físicas del lugar donde se realizará la extracción de las muestras, previo a la emisión de la resolución que autoriza su funcionamiento.

    La autorización, una vez otorgada por el Servicio Médico Legal, tendrá validez para todo el territorio nacional.

    B.- Extracción de la muestra de sangre.

    La extracción será ejecutada en establecimientos o móviles habilitados para la toma de muestra, a solicitud de funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones de Chile.

    La extracción de la muestra de sangre debe ser efectuada por un médico cirujano, quien será responsable de comprobar la identidad de la persona (con su respectiva Cédula de Identidad u otro documento que acredite identificación del país de origen, en caso de ciudadanos extranjeros), siempre en presencia del funcionario policial.

    El profesional médico podrá delegar el acto mismo de la extracción en personal calificado de su dependencia, manteniendo su responsabilidad respecto de todo el procedimiento, en especial de la comprobación de la identidad del examinado, así como del cumplimiento de las normas técnicas que se imparten en el presente instructivo.

    Para realizar la toma de muestra sanguínea, el médico deberá ceñirse a los siguientes procedimientos, los que salvo mención expresa en contrario, utilizarán los mismos insumos, y se realizarán en conjunto con los descritos en...

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