Resolución núm. 2652 EXENTA, publicada el 29 de Mayo de 2018. SUSPENDE LA APLICACIÓN DEL INCISO PRIMERO DEL NUMERAL 35 DE LA RESOLUCIÓN N° 1.557, DE 2014, DEL SERVICIO QUE ESTABLECE EXIGENCIAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
SUSPENDE LA APLICACIÓN DEL INCISO PRIMERO DEL NUMERAL 35 DE LA RESOLUCIÓN N° 1.557, DE 2014, DEL SERVICIO QUE ESTABLECE EXIGENCIAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS
Núm. 2.652 exenta.- Santiago, 7 de mayo de 2018.
Vistos:
La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto con fuerza de ley RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto ley Nº 3.557, sobre Protección Agrícola; la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.089, que Crea el Sistema de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; los decretos supremos Nº 719, de 1989, que Promulga el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y sus Anexos I y II; Nº 238, de 1990, que Promulga el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, de 16 de septiembre de 1987; Nº 37, de 2005, que Promulga el Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional y Nº 38, de 2005, que Promulga el Convenio de Estocolmo, sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones Nº 1.557, de 2014; Nº 1.208, de 2016; Nº 1.400, de 2015; Nº 7.341, de 2012; Nº 5.392, de 2009; Nº 6.666, de 2009; Nº 1.297, de 2007; Nº 1.038, de 2003; Nº 1.404, de 2003; Nº 92, de 2002; Nº 2.229, de 2001; Nº 2.195, de 2000; Nº 2.196, de 2000; Nº 2.198, de 2000, y Nº 5.482, de 2016, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y el decreto Nº 117, de 2014, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, renovado por decreto Nº 31, de 2017, ambos del Ministerio de Agricultura.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y sanidad vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
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Que, el decreto...
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