Resolución núm. 2652 EXENTA, publicada el 29 de Mayo de 2018. SUSPENDE LA APLICACIÓN DEL INCISO PRIMERO DEL NUMERAL 35 DE LA RESOLUCIÓN N° 1.557, DE 2014, DEL SERVICIO QUE ESTABLECE EXIGENCIAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 726381665

Resolución núm. 2652 EXENTA, publicada el 29 de Mayo de 2018. SUSPENDE LA APLICACIÓN DEL INCISO PRIMERO DEL NUMERAL 35 DE LA RESOLUCIÓN N° 1.557, DE 2014, DEL SERVICIO QUE ESTABLECE EXIGENCIAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

SUSPENDE LA APLICACIÓN DEL INCISO PRIMERO DEL NUMERAL 35 DE LA RESOLUCIÓN N° 1.557, DE 2014, DEL SERVICIO QUE ESTABLECE EXIGENCIAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS

Núm. 2.652 exenta.- Santiago, 7 de mayo de 2018.

Vistos:

La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto con fuerza de ley RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto ley Nº 3.557, sobre Protección Agrícola; la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.089, que Crea el Sistema de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; los decretos supremos Nº 719, de 1989, que Promulga el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y sus Anexos I y II; Nº 238, de 1990, que Promulga el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, de 16 de septiembre de 1987; Nº 37, de 2005, que Promulga el Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional y Nº 38, de 2005, que Promulga el Convenio de Estocolmo, sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones Nº 1.557, de 2014; Nº 1.208, de 2016; Nº 1.400, de 2015; Nº 7.341, de 2012; Nº 5.392, de 2009; Nº 6.666, de 2009; Nº 1.297, de 2007; Nº 1.038, de 2003; Nº 1.404, de 2003; Nº 92, de 2002; Nº 2.229, de 2001; Nº 2.195, de 2000; Nº 2.196, de 2000; Nº 2.198, de 2000, y Nº 5.482, de 2016, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y el decreto Nº 117, de 2014, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, renovado por decreto Nº 31, de 2017, ambos del Ministerio de Agricultura.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y sanidad vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.

  2. Que, el decreto...

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