Resolución núm. 2650 EXENTA, publicada el 28 de Junio de 2017. MODIFICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA, LA RESOLUCIÓN Nº 8.931 EXENTA, DE 2016, QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE ORIGEN LEGAL DE LOS RECURSOS CENTOLLA, CENTOLLÓN, MERLUZA DEL SUR, RAYA VOLANTÍN, RAYA ESPINOSA Y CONGRIO DORADO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 684156353

Resolución núm. 2650 EXENTA, publicada el 28 de Junio de 2017. MODIFICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA, LA RESOLUCIÓN Nº 8.931 EXENTA, DE 2016, QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE ORIGEN LEGAL DE LOS RECURSOS CENTOLLA, CENTOLLÓN, MERLUZA DEL SUR, RAYA VOLANTÍN, RAYA ESPINOSA Y CONGRIO DORADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA, LA RESOLUCIÓN Nº 8.931 EXENTA, DE 2016, QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE ORIGEN LEGAL DE LOS RECURSOS CENTOLLA, CENTOLLÓN, MERLUZA DEL SUR, RAYA VOLANTÍN, RAYA ESPINOSA Y CONGRIO DORADO

Núm. 2.650 exenta.- Valparaíso, 9 de junio de 2017.

Vistos:

El Informe Técnico Nº 1 denominado "Antecedentes para modificación resolución Nº 8.931/2016", de abril de 2017, del Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización Pesquera, remitido mediante Hoja de Envío/Pesq/Nº 106803, de fecha 8 de mayo de 2017; la resolución exenta Nº 8.931, de fecha 25 de octubre de 2016, publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 2016, que Establece Procedimiento para la Acreditación de Origen Legal de los Recursos Centolla, Centollón, Merluza del Sur, Raya Volantín, Raya Espinosa y Congrio Dorado, y la resolución exenta Nº 1.319, de 2014, que Establece el Procedimiento, las Condiciones y Requisitos Generales que se deben Cumplir para Acreditar el Origen Legal de los Recursos Hidrobiológicos y sus Productos Derivados, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el DFL Nº 5, del año 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430, del año 1991, del Ministerio precitado, y sus modificaciones; la Ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, el inciso quinto del artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, dispone que toda la información de captura, desembarque, abastecimiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, deberá tener origen legal, entendiendo por tal, aquellos capturados o adquiridos, procesados o comercializados cumpliendo con la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile; entregando al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante "el Servicio") la atribución de establecer, mediante resolución, el procedimiento, condiciones y requisitos de la acreditación de origen legal.

Que, en cumplimiento del señalado mandato legal, el Servicio dictó la resolución exenta Nº 1.319, del año 2014, citada en Vistos, la...

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