Resolución núm. 265 EXENTA, publicada el 25 de Mayo de 2015. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 215 EXENTA, DE 2015
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 215 EXENTA, DE 2015
Núm. 265 exenta.- Santiago, 19 de mayo de 2015.
Vistos:
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Lo dispuesto en el artículo 9º letra h) del DL Nº 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión", modificado por ley Nº 20.402 que crea el Ministerio de Energía;
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Lo dispuesto por los artículos 7º y 9º de la Ley Nº 19.880 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Órganos de la Administración del Estado, en adelante e indistintamente LBPA;
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Lo señalado en los artículos 131º y siguientes del DFL Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1 de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por la ley Nº 20.805, en adelante e indistintamente "la ley";
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Lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.805;
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Lo señalado en la resolución exenta Nº 215, de 24 de abril de 2015, que establece los plazos, requisitos y condiciones, a los que se deberán sujetar las licitaciones de suministro de energía para satisfacer los consumos de los clientes sometidos a regulación de precios;
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Lo señalado en la resolución exenta Nº 241, de 8 de mayo de 2015, que Aprueba Bases Preliminares de Licitación Pública Nacional e Internacional para el Suministro de Potencia y Energía Eléctrica para Abastecer los Consumos de Clientes Sometidos a Regulación de Precios, Licitación Suministro 2015/01.
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Lo señalado en carta EE 015/15 recibida el 18 de mayo de 2015, suscrita por don Rodrigo Castillo Murillo, Director Ejecutivo de Empresas Eléctricas A.G., y
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La resolución Nº 1.600, de 2008 de Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 131º bis de la ley, corresponderá a la Comisión, anualmente, y en concordancia con los objetivos de eficiencia económica, competencia, seguridad y diversificación, determinar las licitaciones de suministro necesarias para abastecer los consumos de los clientes sometidos a regulación de precios;
2) Que, el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.805, señala que las licitaciones que se efectúen con anterioridad a la vigencia del reglamento de la misma ley, se sujetarán en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones, a las disposiciones de la ley y a las que...
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