Resolución núm. 264 EXENTA, publicada el 24 de Mayo de 2019. DA INICIO AL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE ACEITES LUBRICANTES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE BIENES NACIONALES |
Rango de Ley | Resolución |
DA INICIO AL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE ACEITES LUBRICANTES
Núm. 264 exenta.- Santiago, 29 de marzo de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 20.920, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje; la ley Nº 19.300, sobre bases generales del medio ambiente; la ley 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto supremo Nº 8 de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley Nº 20.920; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
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Que al Ministerio del Medio Ambiente, de conformidad con la letra g) del artículo 70 de la ley N° 19.300, le corresponde proponer políticas y formular normas, planes y programas en materia de residuos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos públicos en materia sanitaria.
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Que la ley Nº 20.920, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.
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Que la misma ley establece que la responsabilidad extendida del productor aplicará, entre otros, al producto prioritario "aceites lubricantes". La definición de las categorías o subcategorías a las que aplicará este instrumento, así como las metas de recolección y de valorización y demás obligaciones asociadas serán establecidas mediante decretos supremos dictados por el Ministerio del Medio Ambiente (Art. 10 y 12). A su vez, con el fin de asegurar el cumplimiento de metas, los decretos supremos podrán regular diversas obligaciones asociadas...
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