Resolución núm. 264 EXENTA, publicada el 24 de Mayo de 2019. DA INICIO AL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE ACEITES LUBRICANTES - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 787284341

Resolución núm. 264 EXENTA, publicada el 24 de Mayo de 2019. DA INICIO AL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE ACEITES LUBRICANTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyResolución

DA INICIO AL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE ACEITES LUBRICANTES

Núm. 264 exenta.- Santiago, 29 de marzo de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 20.920, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje; la ley Nº 19.300, sobre bases generales del medio ambiente; la ley 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto supremo Nº 8 de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley Nº 20.920; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que al Ministerio del Medio Ambiente, de conformidad con la letra g) del artículo 70 de la ley N° 19.300, le corresponde proponer políticas y formular normas, planes y programas en materia de residuos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos públicos en materia sanitaria.

  2. Que la ley Nº 20.920, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

  3. Que la misma ley establece que la responsabilidad extendida del productor aplicará, entre otros, al producto prioritario "aceites lubricantes". La definición de las categorías o subcategorías a las que aplicará este instrumento, así como las metas de recolección y de valorización y demás obligaciones asociadas serán establecidas mediante decretos supremos dictados por el Ministerio del Medio Ambiente (Art. 10 y 12). A su vez, con el fin de asegurar el cumplimiento de metas, los decretos supremos podrán regular diversas obligaciones asociadas...

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