Resolución núm. 264 EXENTA, publicada el 18 de Mayo de 2019. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO [CERATITIS CAPITATA (W.)] EN LOS LUGARES QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 785138049

Resolución núm. 264 EXENTA, publicada el 18 de Mayo de 2019. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO [CERATITIS CAPITATA (W.)] EN LOS LUGARES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO [CERATITIS

CAPITATA (W.)] EN LOS LUGARES QUE INDICA

Núm. 264 exenta.- Iquique, 27 de marzo de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley N° 19.283 y sus modificaciones posteriores; la resolución N° 3.513 exenta del SAG de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año; resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República y las facultades que me han sido otorgadas en virtud de resolución exenta R.A. N° 240/790/2018, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, por resolución exenta N° 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" [Ceratitis capitata (Wied)].

  2. Que, con fechas 14 y 20 de marzo de 2019, se ha detectado la presencia de dos ejemplares (adultos), hembra y macho respectivamente del insecto en el área urbana de la localidad de Huara, comuna del mismo nombre.

  3. Que, en virtud de lo dispuesto en el N° 3 de la resolución N° 3.513/1995, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.

  4. Que, debe entenderse por área reglamentada aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.

  5. Que, para el caso de la "Mosca del Mediterráneo [Ceratitis capitata (Wied)], dicha área reglamentada corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 km alrededor de las detecciones.

    Resuelvo:

  6. Establécese:

    1. A partir del 21 de marzo de 2019, como área reglamentada, el polígono de 24 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:

    2. Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 20 de marzo de 2019, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución.

  7. Dispónese la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada:

    1. Recolección y posterior destrucción por incineración o enterramiento de los frutos caídos.

    2. Descarga de los...

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