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Resolución núm. 2602 EXENTA, publicada el 07 de Mayo de 2021. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA IMPORTACIÓN DE PLATOS PREPARADOS QUE CONTENGAN INGREDIENTES DE ORIGEN ANIMAL A CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA IMPORTACIÓN DE PLATOS PREPARADOS QUE CONTENGAN INGREDIENTES DE ORIGEN ANIMAL A CHILE

Núm. 2.602 exenta.- Santiago, 28 de abril de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, que establece la organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DFL RRA Nº 16, de 1963, que Establece disposiciones sobre sanidad y protección animal; el decreto Nº112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del Servicio; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos, el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; la resolución exenta Nº 3.138, de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile, y sus modificaciones; la resolución Nº1.150, de 2000, que modifica exigencias sanitarias para la importación de animales y productos de origen animal; la resolución Nº 24, de 2000, que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de productos cárnicos procesados; la resolución Nº 1.194, de 2001, que fija exigencias sanitarias para la internación de leche y productos lácteos; la resolución Nº6.539, de 2011, que establece exigencias para la emisión de certificados sanitarios para la internación de animales y productos de origen animal; y la resolución Nº1.552, de 2017, que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de carnes procesadas y productos cárnicos procesados de ave; la resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece actos administrativos sujetos al trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el organismo público garante de la sanidad animal del país.

  2. Que, es función del SAG adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de agentes infecciosos causantes de enfermedades que puedan afectar la sanidad animal.

  3. Que Chile, como miembro de la Organización Mundial del Comercio, requiere adecuar sus regulaciones nacionales a los estándares establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), organismo de...

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