Resolución núm. 2602 EXENTA, publicada el 07 de Mayo de 2021. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA IMPORTACIÓN DE PLATOS PREPARADOS QUE CONTENGAN INGREDIENTES DE ORIGEN ANIMAL A CHILE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA IMPORTACIÓN DE PLATOS PREPARADOS QUE CONTENGAN INGREDIENTES DE ORIGEN ANIMAL A CHILE
Núm. 2.602 exenta.- Santiago, 28 de abril de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, que establece la organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DFL RRA Nº 16, de 1963, que Establece disposiciones sobre sanidad y protección animal; el decreto Nº112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del Servicio; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos, el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; la resolución exenta Nº 3.138, de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile, y sus modificaciones; la resolución Nº1.150, de 2000, que modifica exigencias sanitarias para la importación de animales y productos de origen animal; la resolución Nº 24, de 2000, que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de productos cárnicos procesados; la resolución Nº 1.194, de 2001, que fija exigencias sanitarias para la internación de leche y productos lácteos; la resolución Nº6.539, de 2011, que establece exigencias para la emisión de certificados sanitarios para la internación de animales y productos de origen animal; y la resolución Nº1.552, de 2017, que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de carnes procesadas y productos cárnicos procesados de ave; la resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece actos administrativos sujetos al trámite de Toma de Razón.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el organismo público garante de la sanidad animal del país.
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Que, es función del SAG adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de agentes infecciosos causantes de enfermedades que puedan afectar la sanidad animal.
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Que Chile, como miembro de la Organización Mundial del Comercio, requiere adecuar sus regulaciones nacionales a los estándares establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), organismo de...
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