Resolución núm. 26 EXENTA, publicada el 04 de Abril de 2020. DESIGNA SUJETOS PASIVOS CONFORME A LA LEY N° 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS, QUE INDICA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 842651153

Resolución núm. 26 EXENTA, publicada el 04 de Abril de 2020. DESIGNA SUJETOS PASIVOS CONFORME A LA LEY N° 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS, QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

DESIGNA SUJETOS PASIVOS CONFORME A LA LEY N° 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS, QUE INDICA

Núm. 26 exenta.- Santiago, 12 de marzo de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, que Crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; en el decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.730, que Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; en la resolución exenta N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la ley N° 20.730, que "Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios", tiene por objeto regular la publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares, con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado, conforme a lo que establece su artículo primero.

  2. Que, el artículo 3 de la señalada ley establece que tienen calidad de sujetos pasivos los ministros, subsecretarios, jefes de servicios, los directores regionales de los servicios públicos, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales, los secretarios regionales ministeriales y los embajadores. Asimismo, indica que también estarán sujetos a las obligaciones que esta ley indica, cualquiera sea su forma de contratación, los jefes de gabinete de las personas individualizadas en el inciso precedente, si los tuvieren; así como las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, y reciban por ello regularmente una remuneración. Anualmente, el jefe superior del servicio respectivo...

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