Resolución núm. 26 EXENTA, publicada el 16 de Enero de 2016. ESTABLECE LÍMITE MÁXIMO IMPONIBLE REAJUSTADO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE LÍMITE MÁXIMO IMPONIBLE REAJUSTADO
Núm. 26 exenta.- Santiago, 7 de enero de 2016.
Vistos:
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El artículo 6º de la ley Nº 19.728; b) Las facultades que me confiere el artículo 49 de la ley Nº 20.255, y c) El artículo 48 letra a) de la ley Nº 19.880 y el artículo 7º letra g) de la ley Nº 20.285.
Considerando:
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- Que el artículo 6º de la ley Nº 19.728 establece el tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía señaladas en el artículo 5º de la ley Nº 19.728.
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- Que el tope imponible señalado en el considerando anterior será reajustado anualmente según la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del año precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse.
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- Que el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el tope imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento.
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- Que mediante resolución exenta Nº 30, de fecha 7 de enero de 2015, la Superintendencia de Pensiones determinó que desde el 1 de enero de 2015, el límite máximo imponible reajustado de acuerdo a los considerandos anteriores, ascendió a 109,8 Unidades de Fomento.
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- Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre de 2014 y noviembre de 2015 alcanzó a 1,5%.
Resuelvo:
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- Establécese que desde el 1 de enero de 2016, el límite máximo imponible reajustado según lo expuesto en los considerandos anteriores, será de 111,4 Unidades de Fomento.
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- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48, letra a) de la ley Nº 19.880 y en el artículo 7º letra g) de la ley Nº 20.285, respectivamente.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Tamara Agnic Martínez...
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