Resolución núm. 2580 EXENTA, publicada el 14 de Junio de 2018. RECONOCE TÍTULOS EXPEDIDOS POR UNIVERSIDADES ARGENTINAS EN EL MARCO DEL CONVENIO QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 728582933

Resolución núm. 2580 EXENTA, publicada el 14 de Junio de 2018. RECONOCE TÍTULOS EXPEDIDOS POR UNIVERSIDADES ARGENTINAS EN EL MARCO DEL CONVENIO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

RECONOCE TÍTULOS EXPEDIDOS POR UNIVERSIDADES ARGENTINAS EN EL MARCO DEL CONVENIO QUE INDICA

Núm. 2.580 exenta.- Santiago, 31 de mayo de 2018.

Considerando:

Que, el DFL Nº 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que la actuación de sus órganos están al servicio de la persona humana, propendiendo al bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, mediante el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución y la ley y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal; sometiendo su proceder a los principios de eficiencia, eficacia y, coordinación, entre otros principios orientadores del ordenamiento administrativo.

Que, en dicho contexto, corresponde que este Ministerio de Educación adopte las medidas y, asimismo, genere las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios.

Que, por su parte, mediante el decreto Nº 103, de 2013, del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue promulgado el "Convenio de reconocimiento mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grados Universitarios entre la República de Chile y la República del Argentina", en adelante el Convenio, suscrito el 16 de marzo de 2012, en la ciudad de Santiago de Chile, el cual entró en vigor el 13 de octubre de 2013.

Que, conforme al artículo II del Convenio, estarán a cargo de su aplicación el Ministerio de Educación de la República de Chile y el Ministerio de Educación de la República Argentina, con competencia para establecer pautas y ajustes.

Que, asimismo, en virtud del artículo II, del citado acuerdo, le corresponde al Ministerio de Educación, los siguientes trámites:

  1. El reconocimiento de títulos profesionales y licenciaturas y títulos de grado universitario:

    1. Para ello, las Partes reconocerán y concederán validez a los títulos profesionales y licenciaturas y títulos de grado universitario, otorgados por universidades autorizadas y reconocidas oficialmente por el Gobierno del país emisor, a través de los respectivos órganos oficiales, mencionados en el artículo anterior.

    2. Procederá siempre que dichos títulos y grados universitarios:

    - Hayan sido otorgados por universidades reconocidas o acreditadas...

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