Resolución núm. 258 EXENTA, publicada el 13 de Febrero de 2020. LLEVA A EFECTO ACUERDO ADOPTADO EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 4, DEL CONSEJO REGIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO, REGIÓN ANTOFAGASTA, POR LA QUE SE APRUEBA REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS LAS ARTES Y EL PATRIMONIO, REGIÓN DE ANTOFAGASTA - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 840122474

Resolución núm. 258 EXENTA, publicada el 13 de Febrero de 2020. LLEVA A EFECTO ACUERDO ADOPTADO EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 4, DEL CONSEJO REGIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO, REGIÓN ANTOFAGASTA, POR LA QUE SE APRUEBA REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS LAS ARTES Y EL PATRIMONIO, REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

LLEVA A EFECTO ACUERDO ADOPTADO EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 4, DEL CONSEJO REGIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO, REGIÓN ANTOFAGASTA, POR LA QUE SE APRUEBA REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS LAS ARTES Y EL PATRIMONIO, REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Núm. 258 exenta.- Antofagasta, 20 de agosto de 2019.

Vistos:

Estos antecedentes, copia de Acta de Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Región de Antofagasta, suscrita por la Seremi de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Región de Antofagasta y los Consejeros Regionales, de fecha 15 de mayo de 2019, a través de la cual se viene en aprobar el Reglamento Interno del Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Región de Antofagasta; correo electrónico de fecha 8 de julio del presente año por la que se encarga a la suscrita confección de resolución que sancione Reglamento aprobado por los Consejeros Regionales.

Considerando:

Que la Ley Nº 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cuyo objeto será colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley.

Que, dicha ley crea en el referido Ministerio el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual se desconcentrará territorialmente a través de los Consejos Regionales, los que tendrán su domicilio en la respectiva capital regional o en alguna capital provincial.

Que, asimismo, la ley dispuso que un reglamento determinará el procedimiento mediante el cual se harán efectivas las propuestas o designaciones de los miembros de los Consejos mencionados precedentemente, por lo que se aprobó el decreto Nº 8 de fecha 2 de abril de 2018, por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Que, en el cuerpo del reglamento referido en el párrafo anterior, se indicó en su artículo transitorio que con la finalidad de asegurar la continuidad del servicio público y los Consejos Regionales para los efectos de constituirse deberán contar al menos con la designación de la mayoría absoluta de los miembros que los componen; para sesionar deberán contar con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptarán acuerdo por la mayoría de los presentes.

Que, a través de acta de sesión ordinaria Nº 4 del Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, celebrada con fecha 15 de mayo de 2019, los Consejeros Regionales acordaron dictar normas de ordenamiento interno sobre su funcionamiento, viniendo en anunciar en dicha oportunidad la aprobación íntegra del Reglamento de funcionamiento interno que se propuso, según acta de sesión ordinaria Nº 4, sin proponer cambio alguno.

Y teniendo presente:

Lo dispuesto en la Ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.175 que establece la Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional; en la Ley Nº 21.125, que aprobó el Presupuesto para el sector público 2019; en la resolución Nº 7 y Nº 8 de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina montos en UTM a partir de los cuales los actos quedan sujetos a toma de razón, respectivamente; resolución Nº 6 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican; resolución exenta Nº 24 de fecha 23 de marzo de 2018, que delega facultades en Secretarios Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; decreto supremo Nº 6 de fecha 26 de marzo de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que nombra a los Secretarios Regionales Ministeriales de las Regiones que indica; dicto la siguiente:

Resolución:

Artículo primero

Llévase a efecto, en conformidad al artículo inciso séptimo de la Ley Nº 19.880, el acuerdo del Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Región de Antofagasta, adoptado el 15 de mayo de 2019, según consta en acta, que se adjunta a la presente resolución y que tuvo por aprobado íntegramente el siguiente Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Regional:

REGLAMENTO INTERNO

CONSEJOS REGIONALES DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO REGLAMENTO INTERNO

Artículo 1 Ámbito de Aplicación

El presente reglamento regula el funcionamiento interno de los Consejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, establecido en el párrafo 20, del Título IV, de la ley Nº 21.045.

Artículo 2 Definiciones

Para los efectos del presente reglamento, las palabras que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado:

  1. "Ministerio": Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

  2. "Secretaría Regional Ministerial": Organismo con dependencia técnica y administrativa del Ministerio.

  3. "Seremi o Presidente": Secretario Regional Ministerial y Presidente del Consejo Regional.

  4. "Consejo Nacional": Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

  5. "Consejo Regional o Consejos Regionales": Cada uno de los órganos en que se desconcentra territorialmente el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

  6. "Consejero" o "Consejeros": Miembros del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales.

Artículo 3

Delegación de Funciones de los Consejeros: Las funciones y atribuciones de los Consejeros no son delegables y se ejercen colectivamente en las sesiones legalmente constituidas o en otras actividades oficiales del Consejo Regional.

Artículo 4

Del Presidente del Consejo Regional: Al Presidente del Consejo Regional le corresponderá:

  1. Presidir, dirigir y moderar el desarrollo de las sesiones del Consejo Regional, actuando como vocero oficial de éste.

  2. Entregar los antecedentes y/o documentos de apoyo y otorgar las condiciones para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del Consejo Regional.

  3. Someter a aprobación el acta de la sesión anterior.

  4. Preparar y proponer la tabla de las sesiones.

  5. Informar del cumplimiento de los acuerdos del Consejo Regional o de su estado de avance.

  6. Proponer al Consejo Regional la aprobación de la Estrategia Quinquenal Regional.

  7. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Regional.

  8. Las demás funciones que le asigne la ley.

Artículo 5 Del Secretario de Actas del Consejo Regional

El Seremi deberá designar a un funcionario de la Secretaría Regional Ministerial como Secretario del Consejo Regional quien será el "Secretario de Actas", cuyas funciones serán las siguientes:

  1. Elaborar los proyectos de tabla para el Presidente del Consejo Regional.

  2. Despachar las citaciones a sesiones con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha de realización de la sesión ordinaria.

  3. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo Regional y elaborar informes al Presidente del Consejo Regional sobre esta materia.

  4. Preparar la documentación de trabajo del Presidente y de los Consejeros en cada sesión del Consejo Regional.

  5. Elaborar...

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