Resolución núm. 2566 EXENTA, publicada el 06 de Noviembre de 2017. EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 2.566 EXENTA, DE FECHA 3 DE AGOSTO DE 2016 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 696116621

Resolución núm. 2566 EXENTA, publicada el 06 de Noviembre de 2017. EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 2.566 EXENTA, DE FECHA 3 DE AGOSTO DE 2016

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 2.566 EXENTA, DE FECHA 3 DE AGOSTO DE 2016

  1. Por resolución exenta Nº 2.566 de fecha 3 de agosto del año 2016, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso, dio inicio a un procedimiento sancionatorio en contra de la empresa constructora Christian Ayala Pérez E.I.R.L., RUT: 76.235.026-2, por una eventual infracción a lo dispuesto en artículo 11 del DS Nº 63, de 1997, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Constructores de Viviendas Privadas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que señala "d) Cuando un informe técnico emitido por un profesional de la construcción, analizado y aprobado por el Serviu respectivo, establezca que existen defectos evidentes en la construcción o que no se ha cumplido con lo señalado en los planos y/o especificaciones técnicas inherentes u ofrecidas en el contrato. En estos casos, el Serviu deberá notificar al constructor para que efectúe las reparaciones o compensaciones que correspondan, fijándole plazo para ello. La denuncia y detección de estas infracciones podrá ser efectuada durante la recepción de las obras, o con posterioridad a ésta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Cumplido el plazo mencionado, el Serviu efectuará un peritaje técnico determinado si los defectos han sido reparados a satisfacción o si las compensaciones se han realizado. Si luego de los arreglos estos defectos persisten, o el constructor se hubiere negado a efectuarlos, la Seremi, a requerimiento del Serviu, lo suspenderá del Registro por un período de 60 días hábiles contados desde la fecha de la resolución de la Seremi que aplica la sanción. Si expirado dicho plazo el Serviu...

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