Resolución núm. 2550 EXENTA, publicada el 21 de Julio de 2016. FIJA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 645458405

Resolución núm. 2550 EXENTA, publicada el 21 de Julio de 2016. FIJA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyResolución

FIJA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Santiago, 15 de julio de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 2.550 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales; en el oficio circular N° 26, de 2003, de los Ministerios de Hacienda y de Interior; en el oficio circular N° 25, de 2010, del Ministerio de Hacienda; en el decreto exento N° 787, de 20 de febrero de 2014, que aprueba resciliación y aprueba contrato de arrendamiento de estacionamientos para la Subsecretaría de Justicia entre la Empresa Sociedad Concesionaria Plaza de la Ciudadanía y el Ministerio de Justicia; en la resolución exenta N° 645, de 13 de marzo de 2015, que "Fijó estacionamiento de vehículos del Ministerio de Justicia"; en las resoluciones exentas N° 2.374, de 7 de julio; 3.181, de 19 de agosto, ambas de 2015; y N° 318, de 29 de enero de 2016, que modifican la señalada resolución exenta N° 645, todos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el oficio circular N° 35.593, de 1995 y en la resolución N° 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República;

Considerando:

  1. - Que, según lo prescrito en el artículo 6° del decreto ley N° 799, de 1974, los vehículos de propiedad fiscal deberán ser guardados, una vez finalizada la jornada diaria de trabajo, en los recintos que para este efecto determine la autoridad administrativa correspondiente, la cual estará obligada a establecer los controles internos y resguardos que procedan.

  2. - Que, de acuerdo a las instrucciones establecidas mediante el oficio circular N° 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República, se instruyó que si excepcionalmente se debe disponer el estacionamiento de un vehículo en un recinto que no sea el ordinariamente destinado al efecto, se deberá dejar constancia, también por escrito, de la persona que se hará responsable del mismo.

  3. -...

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