Resolucion núm. 25407 EXENTA, el 18 de Octubre de 2018. INSTRUYE APLICACIÓN DE GUÍA METODOLÓGICA PARA CALIFICACIÓN DE MAESTRANZAS QUE SE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Resolución |
INSTRUYE APLICACIÓN DE GUÍA METODOLÓGICA PARA CALIFICACIÓN DE MAESTRANZAS QUE SE INDICA
Núm. 25.407 exenta.- Santiago, 29 de agosto de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.410, de 1985, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el decreto supremo Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio del Reglamento para la Certificación de productos eléctricos y combustibles; el decreto supremo Nº 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio del Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos; la resolución exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de toma de razón.
Considerando:
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Que, el Art. 2º de la Ley Nº 18.410, Orgánica de SEC, dispone que el objeto de la Superintendencia será fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.
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Que, el Nº 14º del Art. 3º de la ley Nº 18.410, precedentemente citada, dispone que corresponderá a esta Superintendencia autorizar a organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos o entidades de control para que realicen o hagan realizar bajo su exclusiva responsabilidad las pruebas y ensayos que la Superintendencia estime necesarios, con el objeto de otorgar un certificado de aprobación a los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, que acrediten que cumplen con las especificaciones de seguridad, eficiencia energética y calidad establecidas y no constituyen peligro para las personas o cosas; y que la Superintendencia fiscalizará el debido cumplimiento de las funciones asignadas a esos organismos, laboratorios o entidades autorizadas de acuerdo a este número y mantendrá un registro de las mismas.
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Que, la letra a) del artículo 16º del decreto supremo Nº 298, del 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y...
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