Resolucion núm. 25407 EXENTA, el 18 de Octubre de 2018. INSTRUYE APLICACIÓN DE GUÍA METODOLÓGICA PARA CALIFICACIÓN DE MAESTRANZAS QUE SE INDICA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 742922817

Resolucion núm. 25407 EXENTA, el 18 de Octubre de 2018. INSTRUYE APLICACIÓN DE GUÍA METODOLÓGICA PARA CALIFICACIÓN DE MAESTRANZAS QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

INSTRUYE APLICACIÓN DE GUÍA METODOLÓGICA PARA CALIFICACIÓN DE MAESTRANZAS QUE SE INDICA

Núm. 25.407 exenta.- Santiago, 29 de agosto de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.410, de 1985, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el decreto supremo Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio del Reglamento para la Certificación de productos eléctricos y combustibles; el decreto supremo Nº 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio del Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos; la resolución exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, el Art. 2º de la Ley Nº 18.410, Orgánica de SEC, dispone que el objeto de la Superintendencia será fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.

  2. Que, el Nº 14º del Art. 3º de la ley Nº 18.410, precedentemente citada, dispone que corresponderá a esta Superintendencia autorizar a organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos o entidades de control para que realicen o hagan realizar bajo su exclusiva responsabilidad las pruebas y ensayos que la Superintendencia estime necesarios, con el objeto de otorgar un certificado de aprobación a los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, que acrediten que cumplen con las especificaciones de seguridad, eficiencia energética y calidad establecidas y no constituyen peligro para las personas o cosas; y que la Superintendencia fiscalizará el debido cumplimiento de las funciones asignadas a esos organismos, laboratorios o entidades autorizadas de acuerdo a este número y mantendrá un registro de las mismas.

  3. Que, la letra a) del artículo 16º del decreto supremo Nº 298, del 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y...

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