Resolución núm. 2525, publicada el 01 de Octubre de 2016. APRUEBA USO NO CONTEMPLADO EN LA TABLA DE EQUIVALENCIA ENTRE CAUDALES DE AGUA Y USOS DEL DECRETO SUPREMO M.O.P. Nº 743, DE 2005
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA USO NO CONTEMPLADO EN LA TABLA DE EQUIVALENCIA ENTRE CAUDALES DE AGUA Y USOS DEL DECRETO SUPREMO M.O.P. Nº 743, DE 2005
Resolución D.G.A. Nº 2.525, de 8 de septiembre de 2016. Aprueba uso no contemplado en la Tabla de Equivalencia entre caudales de agua y usos del Decreto Supremo M.O.P. Nº 743, de 30 de agosto de 2005.
Vistos:
1) El decreto supremo M.O.P. Nº 743, de 30 de agosto de 2005, que "Fija Tabla de Equivalencia entre caudales de aguas y usos que refleja las prácticas habituales en el país en materia de aprovechamiento de aguas";
2) La solicitud de constitución de derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, presentada por Agrícola y Comercial Huertos Los Molinos Limitada, de 21 de diciembre de 2012, contenida en el expediente administrativo ND-0601-4483;
3) El Informe Técnico DARH Nº 259, de 18 de agosto de 2016, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
4) Lo dispuesto en el artículo 147 bis inciso segundo, en relación al artículo 140 Nº 6, ambos del Código de Aguas;
5) Lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la ley Nº 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
6) La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y,
Considerando:
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- Que, mediante decreto supremo M.O.P. Nº 743, de 30 de agosto de 2005, se "Fija Tabla de Equivalencia entre caudales de aguas y usos que refleja las prácticas habituales en el país en materia de aprovechamiento de aguas".
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- Que, señala dicho decreto, que la Tabla de Equivalencias regirá con el objeto que el Director General de Aguas, o su delegado para estos efectos, puedan, mediante resolución fundada, limitar el caudal que se conceda sobre la base de una solicitud de derechos de aprovechamiento.
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- Que, tal facultad de limitación rige si manifiestamente no hubiera equivalencia entre la cantidad de agua que se necesita extraer según los fines invocados por el solicitante en la Memoria Explicativa señalada en el Nº 6 del artículo 140 del Código de Aguas, y los caudales señalados en la Tabla de Equivalencia que se indica en dicho decreto Nº 743, de 2005.
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- Que, establece dicho decreto, que en los casos de usos no contemplados en la Tabla de Equivalencia precedentemente explicitada se podrán proponer valores apoyados en criterios emanados de organismos internacionales o experiencias comparadas reconocidas...
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