Resolución núm. 2523 EXENTA, publicada el 10 de Junio de 2017. ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE USO DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD Y FIJA GRADUALIDAD DE IMPLEMENTACIÓN; DELEGA EL EJERCICIO DE FACULTAD PROPIA QUE INDICA; Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 793 EXENTA, DE 2016 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 682529429

Resolución núm. 2523 EXENTA, publicada el 10 de Junio de 2017. ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE USO DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD Y FIJA GRADUALIDAD DE IMPLEMENTACIÓN; DELEGA EL EJERCICIO DE FACULTAD PROPIA QUE INDICA; Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 793 EXENTA, DE 2016

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE USO DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD Y FIJA GRADUALIDAD DE IMPLEMENTACIÓN; DELEGA EL EJERCICIO DE FACULTAD PROPIA QUE INDICA; Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 793 EXENTA, DE 2016

Núm. 2.523 exenta.- Valparaíso, 1 de junio de 2017.

Vistos:

El Informe Técnico Nº 4, denominado "Implementación Sistema de Trazabilidad", de mayo de 2017, del Departamento de Gestión de la Información, Atención de Usuarios y Estadísticas Sectoriales, remitido mediante Hoja de Envío GIA/Nº 106742, de fecha 8 de mayo de 2017; la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; lo dispuesto en el DFL Nº 5 de 1983, y sus modificaciones, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 129 de 2013, que Establece Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta Nº 11.228, de 2015, que Establece Procedimiento Único para la Acreditación de Origen Legal de los Productos Harina y/o Aceite, proveniente de recursos hidrobiológicos, y la resolución exenta Nº 793, de 2016, que la modifica, y la resolución exenta Nº 3.394, de fecha 9 de mayo de 2016, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la Ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la sentencia definitiva de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de fecha 26 de diciembre de 2016, en causa sobre recurso de protección, Rol Nº 76.979 de 2016; y la resolución Nº 1.600 del año 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, pesa sobre los armadores pesqueros industriales o artesanales, los titulares de embarcaciones de transporte, los recolectores de orilla, algueros, buzos apnea, buzos y las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo, el deber de informar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, sus desembarques en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento. Asimismo, los titulares de plantas de proceso y/o de transformación y las personas que realicen actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos, deben informar al Servicio el abastecimiento de recursos hidrobiológicos y de los productos finales derivados de ellos, en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento.

Que, el reglamento al que alude el precitado artículo 63, se encuentra contenido en el DS Nº 129 de 2013, citado en Vistos, el cual contempla la información específica e individual que deben entregar los diversos agentes pesqueros, así como la oportunidad, condiciones y periocidad de las correspondientes declaraciones. Dicho reglamento, en su Título IV, regula la recepción de la información, disponiendo en su artículo 13 que las declaraciones con la información de los agentes pesqueros, deben ser entregadas al Servicio mediante los sistemas informáticos que se provean para tal efecto. No obstante, en el caso que por fuerza mayor o caso fortuito no sea posible el envío por medio electrónico, las declaraciones deberán ser entregadas a los funcionarios del Servicio o a quienes éste designe.

Que, teniendo en cuenta lo expuesto, el Servicio informó a los diversos agentes pesqueros acerca de la puesta en marcha del denominado "Sistema de Trazabilidad", sistema informático que permite contar con la información completa del movimiento de recursos hidrobiológicos y/o sus productos derivados, desde que son cosechados o desembarcados, hasta que llegan al consumidor final en el mercado nacional o internacional; y a su vez, permite que los agentes pesqueros entreguen las declaraciones con la información a que hace referencia el DS Nº 129, de 2013, citado en Vistos.

Que, dado los antecedentes expuestos y las normas citadas precedentemente, es menester formalizar el mencionado sistema informático, a través del presente acto administrativo, estableciendo la obligatoriedad de su uso y fijando la gradualidad de su implementación.

Resuelvo:

Primero: Instáurase un sistema informático para la entrega de las declaraciones con la información a que hace referencia el DS Nº 129 de 2013, citado en Vistos, denominado "Sistema de Trazabilidad", cuyo funcionamiento se regirá bajo el procedimiento, condiciones y requisitos que se establecen a continuación:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1º

Ámbito de aplicación. Los armadores pesqueros industriales o artesanales; los titulares, arrendatarios o meros tenedores de Licencias Transables de Pesca y/o Permisos Extraordinarios de Pesca; los titulares de embarcaciones de transporte; los recolectores de orilla, algueros o buzos apnea; los buzos; las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo; los titulares de plantas de proceso y/o de transformación; y las personas que realicen actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos y/o sus productos derivados, deben entregar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura sus declaraciones con la información a que hace referencia el DS Nº 129 de 2013, a través del Sistema de Trazabilidad.

Artículo 2º

Objeto del Sistema. El Sistema de Trazabilidad tiene por objeto recepcionar, mediante una plataforma informática, las declaraciones con la información a que hace referencia el DS Nº 129 de 2013, para así contar con la información completa del movimiento de los recursos hidrobiológicos y/o sus productos derivados, desde que son cosechados o desembarcados, hasta que llegan al consumidor final en el mercado nacional o internacional.

Artículo 3º

Administración del Sistema. El Sistema de Trazabilidad será administrado por el Departamento de Gestión de la Información, Atención de Usuarios y Estadísticas Sectoriales, dependiente de la Subdirección Nacional, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, encargándose de los procedimientos de acceso y soporte de su operación. Sin perjuicio de lo anterior, estarán a cargo de las Subdirecciones de Pesquería, Comercio Exterior y Acuicultura, los procedimientos específicos de control de los usuarios y su vinculación con el Sistema.

Artículo 4º

Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por:

  1. Bodega...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR